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Artículo 24 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a recomendar qué alimentos deben incluir las canastas básicas en cada estado, pensando en que sean nutritivos, accesibles en precio y fáciles de conseguir, además de respetar las costumbres locales. Como mínimo, estas canastas deben llevar un cereal entero (como maíz o sus derivados), una leguminosa (como frijol), frutas, verduras y alimentos de origen animal. También se va a evitar que contengan productos con muchas calorías, azúcares, grasas saturadas o sal, así como otros ingredientes que la Secretaría considere dañinos.

Texto oficial

Artículo 24. La Secretaría de Salud sugerirá el contenido de las canastas normativas en las entidades federativas acorde a criterios nutricionales y ambientales, de accesibilidad, asequibilidad y pertinencia cultural, estipulados en la normatividad aplicable y contendrán como mínimo un cereal entero, preferentemente maíz y sus derivados, y una leguminosa, prioritariamente frijol, frutas, verduras y alimentos de origen animal. Las canastas normativas privilegiarán alimentos que no contengan productos alimenticios con contenido excesivo de calorías, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y los demás que determine la Secretaría de Salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.