Artículo 28 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México deben asegurarse de abrir y mantener comedores comunitarios en los lugares donde más se necesiten, y también buscar otras formas de dar alimentos a la gente, tomando en cuenta qué tan pobre, vulnerable o en riesgo de hambre está la población. Para lograrlo, trabajarán en equipo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Bienestar, la dependencia estatal encargada de la alimentación, las instituciones de asistencia social y los sistemas de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) a nivel nacional, estatal y municipal. Además, deben darle prioridad a comprar alimentos nutritivos de pequeños productores locales o regionales, como los que tienen huertos familiares, y pueden permitir que cooperativas de la comunidad operen esos comedores. Los municipios y alcaldías serán los responsables de que los alimentos y bebidas que se den sean nutritivos, limpios y suficientes. Por último, el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías también pondrán en marcha acciones para dar alimentos a los grupos que más lo necesitan, como adultos mayores o personas en situación de calle.
Texto oficial
Artículo 28. Los municipios y demarcaciones territoriales procurarán el establecimiento y manutención de comedores comunitarios en las localidades que lo requieran, así como la implementación de otras estrategias para la dotación de alimentos, de acuerdo con sus indicadores de pobreza, vulnerabilidad social o inseguridad alimentaria de sus habitantes. Para cumplir con esta obligación, se coordinarán con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Bienestar, así como de la dependencia estatal a la que competa la seguridad alimentaria de la población de la entidad federativa correspondiente, de las instituciones de asistencia social y de los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá privilegiar, en la mayor medida posible, la adquisición de alimentos nutritivos de los productores locales o regionales de pequeña y mediana escala, incluyendo agricultores en huertos familiares o de traspatio. Podrán autorizar la operación de esos comedores a cooperativas comunitarias o miembros del sector social. Las autoridades competentes de los municipios y de las demarcaciones territoriales, serán solidariamente responsables por la calidad nutrimental, inocuidad y suficiencia de los alimentos y bebidas que se distribuyan. La Federación, las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, ejecutarán acciones de atención alimentaria a los grupos de atención prioritaria, en términos de las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.