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Artículo 57 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El SINSAMAC es un grupo permanente donde el gobierno, empresas y la sociedad trabajan juntos para mejorar la alimentación en México. Su objetivo principal es coordinar a todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y a la ciudadanía para que se respete y garantice el derecho a una buena alimentación. También se encarga de promover las leyes mexicanas e internacionales que protegen este derecho y otros relacionados con los derechos humanos. Además, busca que los diferentes programas y políticas del gobierno estén alineados con la Estrategia Nacional de Alimentación, evitando que trabajen por separado. En resumen, es como un equipo que vigila que todos cooperen para que nadie pase hambre.

Texto oficial

Artículo 57. El SINSAMAC tendrá por objeto: I. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación sobre la Política Nacional Alimentaria; II. Promover la aplicación del marco jurídico nacional e internacional en materia del derecho a la alimentación adecuada, y los derechos humanos que le son interdependientes; III. Integrar la participación de los sectores público, social y privado en la definición e instrumentación de políticas para la promoción, respeto, protección y garantía del derecho a la alimentación; IV. Coordinar los esfuerzos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, así como de la ciudadanía y el sector social para la realización de acciones dirigidas a la promoción, respeto, protección y garantía del derecho a la alimentación, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y los demás que de ella deriven, y V. Promover la concurrencia, vinculación y coherencia de los programas, acciones y políticas del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, en relación con la Estrategia Nacional de Alimentación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.