Artículo 58 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SINSAMAC es un grupo que se encarga de vigilar que la Estrategia Nacional de Alimentación y el Programa Especial del Sistema Agroalimentario se estén aplicando bien. También analiza las políticas de alimentación del país y da su opinión sobre los precios de alimentos nutritivos, especialmente los de la canasta básica, para que puedas comer lo suficiente cada día. Además, este grupo puede hacer planes de emergencia en coordinación con Protección Civil cuando haya desastres que afecten a varios estados. También se asegura de que se evalúe de manera justa cómo funciona todo el sistema de alimentos.
Texto oficial
Artículo 58. El SINSAMAC tendrá las siguientes facultades: I. Analizar, monitorear y opinar sobre el proceso de implementación de la Estrategia Nacional de Alimentación y el Programa Especial del Sistema Agroalimentario; II. Analizar la Política Nacional Alimentaria y la generación de programas alimentarios desde una perspectiva nacional, transversal e intersectorial; III. Opinar sobre la fijación de los precios de los alimentos nutritivos y de calidad, sobre todo de aquellos que integran las canastas normativas regionales, a efecto de potenciar un consumo diario suficiente; IV. Generar planes y protocolos de acción, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil, en caso de Declaratoria de actuación en situaciones de emergencia que afecte a más de una entidad federativa; V. Garantizar la evaluación objetiva e imparcial del sistema agroalimentario, y VI. Las demás que le confiera la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella deriven.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.