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Artículo 59 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El SINSAMAC es un sistema que organiza al gobierno federal, estatal y municipal para que trabajen juntos, y también con la sociedad y empresas privadas, para garantizar que todas las personas tengan acceso a una alimentación adecuada. Este sistema tiene diferentes niveles: el presidente de México es el jefe, el secretario de Salud dirige las operaciones, y hay consejos nacionales, estatales, municipales y comités locales que toman decisiones. Cualquier institución que quiera ayudar a que la comida sea más justa, saludable y sostenible puede unirse, pero debe pedir permiso al Secretariado Técnico. Todos los que participan en el SINSAMAC lo hacen de manera voluntaria y sin recibir sueldo por ese trabajo.

Texto oficial

Artículo 59. El SINSAMAC estará organizado en los tres niveles de gobierno, creando y fortaleciendo instancias de coordinación, articulación, concertación y de participación social y privada, que garanticen el derecho a la alimentación adecuada en el marco de la soberanía y seguridad alimentaria. Estará integrado por: I. Una persona titular, que recae en la persona titular del Ejecutivo Federal; II. Una Dirección, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Salud; LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 17 de 32 III. Un Consejo Intersectorial Nacional; IV. Consejos Intersectoriales Estatales y de la Ciudad de México; V. Consejos Intersectoriales Municipales y de las Demarcaciones Territoriales; VI. Comités de Alimentación, y VII. Los demás entes e instancias de participación social y privada cuyo objeto sea compatible con el objeto del SINSAMAC y se encuentren libres de conflicto de Interés. En el SINSAMAC podrán participar todas aquellas instituciones que quisieren contribuir en la construcción de un sistema agroalimentario saludable, justo, sostenible y competitivo, previa solicitud al Secretariado Técnico, quien revisará y dará trámite a la solicitud acorde con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. La participación en cualquiera de los órganos del SINSAMAC, incluyendo el Secretariado Técnico, es honorífica por lo que los integrantes no tendrán derecho a remuneración alguna por las funciones que desempeñen en dicho sistema. Capítulo II Del Consejo Intersectorial Nacional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.