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Artículo 83 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un Comité de Alimentación se termina, cualquier persona que haya sido parte de ese comité debe avisarle al Consejo Intersectorial Municipal o de la alcaldía que le toque. Ese aviso se da para que el Consejo haga lo que tenga que hacer según el caso. En pocas palabras, no hay un solo encargado de dar la noticia, cualquier miembro puede hacerlo.

Texto oficial

Artículo 83. La disolución de un Comité de Alimentación, deberá ser informada por cualquiera de los miembros que hayan formado parte de este, al Consejo Intersectorial Municipal o de Demarcación Territorial que corresponda para los efectos conducentes. TÍTULO SÉPTIMO DE LA PLANEACIÓN Capítulo I De la Política Nacional Alimentaria

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.