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Ley
LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Secretaría de Salud, la de Educación y el DIF, tanto a nivel federal como en los estados, tienen que hacer campañas para promover que las mamás amamanten solo con leche materna durante los primeros seis meses y que sigan haciéndolo hasta los dos años. Pero siempre tienen que respetar la decisión de cada mamá, sin presionarla. Además, los jefes o dueños de los lugares donde la gente trabaja deben crear espacios y condiciones que ayuden a las mamás a amamantar o sacarse leche. Todo esto es parte de las reglas para que los niños tengan una buena alimentación y aprendan hábitos sanos desde la escuela.

Texto oficial

Artículo 15. Las Secretarías de Salud y de Educación Pública; y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como sus homólogas de las entidades federativas, desarrollarán actividades de difusión que estimulen la práctica de la lactancia materna exclusiva por seis meses y continuada hasta los dos años, con pleno respeto a la libertad de decidir de la madre. Las personas titulares de los centros de trabajo deben generar entornos favorables para la lactancia materna. Capítulo II De la alimentación adecuada y educación nutricional escolar

Ver texto oficial de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (pág. 7) ↗

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