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Artículo 14 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 14 dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben crear programas para que los niños y las mujeres embarazadas o que están amamantando tengan una buena alimentación. Esto se tiene que hacer con urgencia, sobre todo en zonas donde la gente vive en pobreza extrema. Entre las acciones obligatorias están: promover la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, evitar que se discrimine a las mujeres que amamantan en público y capacitar al personal de salud para que apoye la lactancia. También se deben poner reglas claras para que no se publiciten fórmulas o sucedáneos de la leche materna de forma incorrecta.

Texto oficial

Artículo 14. Los gobiernos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollarán políticas integrales para garantizar una alimentación adecuada de la niñez y mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, con atención inmediata y prioritaria en situaciones y zonas de alta y muy alta marginación. Las políticas a las que se refiere el párrafo anterior comprenderán, de manera enunciativa, las siguientes acciones: I. Promover que todos los servicios de salud protejan, promuevan y apoyen la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y la alimentación complementaria oportuna y adecuada con la lactancia materna continua; II. Implementar medidas para prevenir la discriminación hacia las mujeres que en espacios públicos ejerzan la lactancia; III. Implementar adecuadamente el Código Internacional de la Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna; LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 7 de 32 IV. Promover sistemas de monitoreo que den seguimiento de políticas, programas y recursos económicos para cumplir con los objetivos de esta Ley, y V. Capacitar al personal de salud y de administración de servicios de salud para evitar acciones que puedan demeritar el fomento de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y la alimentación complementaria oportuna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.