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Artículo 13 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que se va a apoyar a los productores agrícolas pequeños y medianos para que tengan acceso a agua limpia y sin contaminantes. Los gobiernos federal, estatal, municipal y las alcaldías tienen la obligación de vigilar que esto se cumpla, cada quien en su área. Además, los gobiernos municipales y las alcaldías, con ayuda de los gobiernos de los estados, deben construir y mantener sistemas (como tuberías o tanques) para juntar, guardar y mover el agua que se necesita para cultivar alimentos. Esto debe hacerse de forma que no dañe el medio ambiente y funcione a largo plazo.

Texto oficial

Artículo 13. Se promoverá el acceso al agua inocua, a productores agrícolas de pequeña y mediana escala, cuya obligación de vigilancia será para la Federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia. Es obligación de los gobiernos municipales y las alcaldías, con apoyo de los gobiernos de las entidades federativas correspondientes construir y mantener una infraestructura adecuada y sustentable para la captación, almacenamiento y conducción de agua útil para la producción de alimentos. TÍTULO SEGUNDO DE LA PROMOCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS ADECUADOS Capítulo I De la lactancia materna y la alimentación complementaria adecuada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.