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Artículo 111 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos de cada estado del país van a crear sus propias reglas para decidir quién castiga y cómo se castiga a quienes no cumplan con esta ley. La ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial. El Presidente de la República tiene 180 días (como 6 meses) para publicar el reglamento detallado de esta ley, que debe incluir cómo se formará y operará un sistema de alimentación llamado SINSAMAC, cómo se harán las compras públicas y cómo se elegirán los precios de alimentos básicos. La Secretaría de Salud tiene 180 días para publicar las listas oficiales de alimentos básicos. Los congresos estatales y el Congreso federal tienen 360 días (casi un año) para ajustar sus leyes a esta nueva norma, pero solo pueden usar el dinero que ya esté aprobado en sus presupuestos.

Texto oficial

Artículo 111. Las legislaturas locales emitirán las disposiciones que estimen convenientes para determinar lo conducente respecto a las infracciones, procedimientos y órganos competentes que conocerán del incumplimiento de esta Ley. Transitorios Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular del Poder Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento de la Ley que se expide. El Reglamento deberá contemplar, al menos, las disposiciones necesarias para: I. La integración, instalación y funcionamiento del SINSAMAC; II. El adecuado ejercicio de las competencias que esta Ley confiere al SINSAMAC; III. Permitir que la autoridad competente determine el contenido de las canastas normativas; IV. La integración de los órganos y mecanismos de fiscalización, de transparencia y rendición de cuentas con los que contará el SINSAMAC; V. Permitir la constitución de las reservas estratégicas y el establecimiento de los programas para su operación, y VI. La adecuada instrumentación de los mecanismos de compras públicas y del programa de desarrollo de proveedores, a los que se refiere el artículo 37 de la Ley que se expide. Tercero.- Dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Reglamento al que se refiere el artículo anterior, deberá instalarse el Consejo Intersectorial Nacional. Cuarto.- Dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Salud deberá publicar las Canastas Normativas a las que se hace referencia en la Ley que se expide y notificar a las instituciones correspondientes de la existencia de las mismas. Quinto.- Dentro de los 360 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas necesarias, para regular y desarrollar el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en sus respectivos ámbitos competenciales, de conformidad con lo establecido en este Decreto. LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 32 de 32 Sexto.- En el plazo de los 360 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas que sean necesarias para la armonización de la legislación federal con lo establecido en este Decreto. Séptimo.- Las obligaciones y erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a los recursos aprobados expresamente para esos fines en los respectivos presupuestos de egresos de las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes. Ciudad de México, a 6 de marzo de 2024.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Vicepresidenta en funciones de Presidenta.- Sen. Ricardo Velázquez Meza, Secretario.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.