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Artículo 20 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los alimentos empaquetados deben tener etiquetas con información clara y verdadera sobre su origen, calorías, azúcares añadidos, grasas saturadas, sal y otros ingredientes que la Secretaría de Salud considere importantes. Las autoridades deben usar las etiquetas y la publicidad para avisarte si algún ingrediente o proceso de fabricación puede ser un riesgo para tu salud, todo según lo que marque la Ley General de Salud.

Texto oficial

Artículo 20. La información de los productos alimenticios preenvasados, tanto en sus etiquetas y en sus contra etiquetas, deberá ser veraz, clara y comprensible sobre su origen, contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y demás elementos que determine la Secretaría de Salud, en los términos que fije la Ley General de Salud. Las autoridades competentes, utilizarán los mecanismos que brinden información a las personas consumidoras incluidas las regulaciones de etiquetas y la publicidad, para informar de cualquier ingrediente, sustancia o técnica de producción o distribución, que sea relevante y pueda implicar un riesgo a la salud derivado del consumo de productos alimenticios, en los términos que fije la Ley General de Salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.