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Artículo 17 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos (federal, estatal y municipal) deben poner en marcha planes para que los estudiantes tengan acceso a alimentos frescos y agua potable. También tienen que trabajar con comunidades agrícolas, cooperativas y padres de familia para asegurarse de que los niños y adolescentes coman lo suficiente. Además, se tiene que prohibir, dentro y cerca de las escuelas de nivel básico (kinder, primaria y secundaria), la venta y publicidad de productos chatarra, como refrescos, dulces o frituras, que tengan mucha azúcar, grasa o sal, según las reglas de salud. Las preparatorias y universidades deben fomentar que los estudiantes coman alimentos saludables, de preferencia hechos con productos locales y a buen precio. Por último, tanto escuelas públicas como privadas de todos los niveles tienen que seguir las reglas para vender comida saludable en sus cooperativas, respetando la autonomía de las universidades que decidan por sí mismas.

Texto oficial

Artículo 17. Los gobiernos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán esquemas eficientes para el suministro, distribución y adquisición de alimentos adecuados preferentemente frescos, y agua potable para consumo humano de las personas estudiantes, mecanismos de coordinación con los demás sectores de la población enfocados a la producción de alimentos de manera sustentable, como la agroecología, organizaciones del sector social, cooperativas, asociaciones de padres de familia, la combinación de cualquiera de estos o cualquier otro medio que asegure el consumo suficiente para la niñez y la adolescencia. Además, promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta, distribución, donación, publicidad y patrocinio de alimentos y bebidas preenvasados cuando éstos excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas de salud competentes, tanto al interior como en las inmediaciones de los planteles escolares de educación básica. Las instituciones de educación media superior y superior promoverán el consumo de alimentos adecuados, preferentemente aquellos preparados con productos locales y a precios accesibles. LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 8 de 32 Las instituciones públicas y privadas de educación básica, media superior y superior deberán promover el cumplimiento, con pleno respeto a las instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, de los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica, así como demás normativa relacionada con el fomento de estilos de vida saludable que expidan las autoridades en la materia, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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