Artículo 67 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Intersectorial Nacional va a tener un grupo de personas llamado Secretariado Técnico, que se encarga de conectar a todas las dependencias del gobierno, empresas y organizaciones sociales. Este Secretariado es como el "brazo derecho" del Consejo: organiza las juntas, prepara los documentos importantes y se asegura de que todos los que participan en el sistema de alimentación estén comunicados entre sí. También puede proponer nuevos equipos de trabajo especializados y lleva el registro de los acuerdos que se tomen. Al final del año, este grupo prepara un informe para que el Consejo rinda cuentas a la ciudadanía sobre lo que se hizo.
Texto oficial
Artículo 67. El Consejo Intersectorial Nacional contará con un Secretariado Técnico, el cual será el órgano que servirá como enlace intersectorial con las diferentes dependencias y entidades públicas, así como representantes del sector social y privado. El Secretariado Técnico tendrá las siguientes facultades: I. Apoyar a la coordinación general del Consejo Intersectorial Nacional para la emisión del reglamento de funcionamiento del Consejo y de la Junta Directiva; LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 21 de 32 II. Servir de enlace entre la Junta Directiva, las Comisiones de Trabajo, los Comités Técnicos, el Consejo Intersectorial Nacional y otras partes interesadas para la articulación del sistema agroalimentario mexicano; III. Organizar las sesiones del Consejo Intersectorial Nacional, previo acuerdo de la Junta Directiva; IV. Proponer o recibir propuestas de nuevas Comisiones de Trabajo y Comités Técnicos, para su presentación a la Junta Directiva; V. Emitir las convocatorias para las sesiones del Consejo Intersectorial Nacional previo acuerdo de su Junta Directiva; VI. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento del Consejo Intersectorial Nacional; VII. Preparar el informe anual de resultados y rendición de cuentas del Consejo Intersectorial Nacional, la presentación del mismo a la Junta Directiva y apoyar a la coordinación general del Consejo en la publicación de dicho informe; VIII. Coordinar el trabajo de las diferentes coordinaciones de trabajo, y IX. Las demás que señale el reglamento interno del Consejo Intersectorial Nacional. Sección Tercera De las Comisiones de Trabajo y Comités Técnicos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.