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Artículo 2 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas, sin importar su sexo, raza, edad, si tienen alguna discapacidad o su orientación sexual, tienen derecho a vivir en ciudades y colonias que sean justas, seguras, limpias y que funcionen bien para todos. El gobierno mexicano, ya sea federal, estatal o municipal, está obligado a organizar el territorio y las zonas donde vive la gente para que se cumplan esas condiciones. Además, el Estado tiene la responsabilidad de fomentar que la ciudadanía también coopere y participe activamente en el cuidado de sus comunidades.

Texto oficial

Artículo 2. Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. Las actividades que realice el estado mexicano para ordenar el territorio y los Asentamientos Humanos, tiene que realizarse atendiendo el cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo anterior. Es obligación del estado, a través de sus diferentes órdenes de gobierno, promover una cultura de corresponsabilidad cívica y social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.