LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Su objetivo principal es ordenar cómo se usa el terreno del país y dónde se construyen casas, colonias y ciudades, siempre respetando los derechos humanos. Además, establece que el gobierno federal, los estados y los municipios deben trabajar juntos para planificar el crecimiento de los pueblos y ciudades, asegurando que todos tengan acceso a espacios públicos como parques o plazas. También define reglas para usar el suelo y qué terrenos se pueden destinar a viviendas o negocios. Por último, busca que la gente común, especialmente mujeres, jóvenes y grupos vulnerables, pueda participar en las decisiones sobre el territorio, con información clara y oportuna.
- Art. 2Este artículo dice que todas las personas, sin importar su sexo, raza, edad, si tienen alguna discapacidad o su orientación sexual, tienen derecho a vivir en ciudades y colonias que sean justas, seguras, limpias y que funcionen bien para todos. El gobierno mexicano, ya sea federal, estatal o municipal, está obligado a organizar el territorio y las zonas donde vive la gente para que se cumplan esas condiciones. Además, el Estado tiene la responsabilidad de fomentar que la ciudadanía también coopere y participe activamente en el cuidado de sus comunidades.
- Art. 3Este artículo define palabras clave que se usan en la ley. Por ejemplo, "Acción Urbanística" se refiere a cualquier actividad para usar o construir en terrenos de la ciudad o donde se pueda construir, como hacer fraccionamientos, casas, o reparar edificios, siempre y cuando esté permitido por los planes de la ciudad. "Área Urbanizable" son los terrenos que están en las orillas de la ciudad y que están reservados para que la ciudad crezca. "Área Urbanizada" es la parte de la ciudad que ya tiene casas, calles, drenaje y luz. Un "Asentamiento Humano" es simplemente un grupo de personas que viven juntas en un lugar, con sus casas y todo lo que necesitan para convivir. Por último, "Barrio" es una zona de la ciudad que tiene su propia identidad y características que la hacen especial.
- Art. 4El artículo 4 dice que al planear cómo crecen las ciudades o comunidades, se deben seguir estos principios: 1. **Derecho a la ciudad**: Todas las personas tienen derecho a tener una vivienda, servicios básicos (como agua, luz, drenaje), escuelas, hospitales y parques, tal como lo marca la Constitución y los tratados internacionales firmados por México. 2. **Igualdad y sin exclusiones**: Nadie debe ser discriminado por su origen, género o situación económica; todos merecen las mismas oportunidades de acceder a vivienda, servicios y espacios, sin importar sus preferencias o necesidades. 3. **Derecho a la propiedad**: Los dueños de terrenos o casas tienen protegidos sus derechos, pero también deben cumplir con obligaciones hacia el gobierno y la sociedad, siempre respetando lo que dice la ley. El interés de la comunidad es lo más importante al usar el suelo. 4. **Orden y lógica**: Todo debe planearse de forma equilibrada y clara, siguiendo los planes nacionales, y usando los recursos públicos de manera eficiente y transparente. 5. **Que la gente participe y se entere**: Todas las personas pueden opinar y dar seguimiento a las decisiones sobre el desarrollo de su ciudad o territorio. Además, la información debe ser pública y accesible para todos. 6. **Ciudades productivas**: Se busca que las ciudades generen empleo, tengan buenas vialidades, transporte, energía y servicios de calidad, para atraer inversiones y talento, haciendo más fácil la actividad económica.
- Art. 5Todas las reglas y planes sobre cómo se usan los terrenos, se organizan las ciudades y se coordinan las zonas metropolitanas deben seguir los principios del artículo anterior, sin importar si los hizo el gobierno federal, el estatal o el municipal. Es decir, ningún nivel de gobierno puede saltarse esas reglas básicas.
- Art. 6Este artículo dice que ciertas acciones del gobierno para planear las ciudades son importantes para todos y benefician a la sociedad. Por ejemplo, acciones como decidir dónde se pueden construir casas, reservar terrenos o definir para qué se va a usar cada lugar, según los planes de desarrollo urbano. También lista muchas razones por las que el gobierno puede declarar que algo es de "utilidad pública", como mejorar la ciudad, construir escuelas o hospitales, proteger el medio ambiente o atender emergencias. Cuando hay una causa de utilidad pública, el gobierno sí puede expropiar terrenos, pero siempre tiene que pagar una indemnización, es decir, compensar económicamente a los dueños. En pocas palabras, el gobierno puede tomar terrenos solo si es para un beneficio de todos y paga por ellos.
- Art. 7Este artículo dice que los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), junto con las alcaldías de la Ciudad de México, pueden trabajar juntos para planear y ordenar cómo se usan los terrenos, dónde se construyen casas y cómo crecen las ciudades. Cada nivel debe actuar dentro de lo que le permite la Constitución y esta ley, sin pasarse de sus límites. Para que funcione, pueden ponerse de acuerdo y hacer convenios de colaboración entre ellos.
- Art. 8La Secretaría (una dependencia del gobierno federal) tiene que hacer cosas como planear cómo crecen las ciudades y ordenar el territorio, trabajando con otras dependencias y con los gobiernos de los estados y municipios. También debe diseñar una estrategia nacional para usar el suelo de manera ordenada, juntando a todos los niveles de gobierno. Tiene que meterse en la planeación de servicios y obras en zonas metropolitanas (como agua, luz o transporte que conectan varias ciudades). Además, debe poner reglas claras para proyectos de vivienda o uso del suelo que usen dinero federal, y asegurarse de que ahorren energía y cuiden el medio ambiente. Por último, debe prever cuánta tierra se necesita para vivir y construir, evitar zonas peligrosas y priorizar lugares con servicios básicos, siempre cuidando el agua y coordinándose con los gobiernos locales y la sociedad.
- Art. 9Este artículo dice que la Secretaría va a crear reglas técnicas (normas oficiales) para que los gobiernos (federal, estatal y municipal) las sigan en temas de ordenamiento del territorio y desarrollo urbano. Estas reglas solo aplican para cinco cosas: cómo deben ser las calles principales en ciudades y zonas de crecimiento; cómo cuidar y usar áreas naturales como dunas, ríos y lagos para que las ciudades sean más resistentes a desastres; cómo estandarizar los nombres y tipos de espacios públicos como parques y plazas en los planes de desarrollo; cómo usar la misma información y formatos al hacer esos planes; y cómo prevenir y atender emergencias en las ciudades para hacerlas más fuertes ante crisis. En corto, son lineamientos técnicos que todos los niveles de gobierno deben cumplir.
- Art. 10El Artículo 10 explica lo que los gobiernos de los estados (como Jalisco o Nuevo León) tienen la obligación de hacer en temas de ciudades, colonias y terrenos. Ellos deben crear sus propias leyes para planear cómo crecen las ciudades y cómo se organizan los terrenos, incluso cuando varios municipios se juntan para formar una zona metropolitana. También tienen que asegurarse de que la gente común pueda opinar y participar en la planeación de su ciudad. Además, los estados deben cuidar que se respeten los derechos humanos en temas de vivienda y desarrollo urbano, y vigilar que los planes de los municipios no vayan en contra de los planes nacionales. Por último, pueden crear nuevas ciudades si la Secretaría o los municipios lo proponen.
- Art. 11El municipio (lo que conocemos como el gobierno de tu ciudad o pueblo) tiene que hacerse cargo de varias cosas en tu localidad. Por ejemplo, debe crear y aplicar planes para ordenar cómo va a crecer la ciudad, como dónde se pueden construir casas, calles o fábricas, y revisar que se cumplan. También tiene que controlar para qué se usa cada terreno, por ejemplo, si es para vivienda, comercio o industria, y vigilar las zonas de riesgo como barrancas o ríos. Además, debe promover obras y servicios públicos (como parques, alumbrado o drenaje) pensando en que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades y se respeten sus derechos. Por último, el municipio puede hacer acuerdos con otros municipios o con el gobierno estatal para trabajar juntos en proyectos, ya sea para mejorar la ciudad o para ofrecer servicios como el agua o la recolección de basura.
- Art. 12La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada del tema) va a buscar hacer acuerdos con los estados, con la ayuda de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México. También puede hacer pactos con grupos de la sociedad civil y empresas privadas. Otros departamentos del gobierno federal pueden participar si es necesario. Todo esto es para trabajar juntos en lugar de hacerlo por separado.
- Art. 13Este artículo dice que los gobiernos de los municipios y de los estados pueden hacer acuerdos entre ellos para pasarse ciertas responsabilidades. Por ejemplo, un estado puede encargarse de cosas que normalmente le tocan al municipio, como controlar cómo se construyen las casas o las calles. O al revés, el municipio puede hacerse cargo de algunos servicios que son del estado. Esto solo pasa si ambos están de acuerdo y firman un papel llamado "convenio de coordinación".
- Art. 14El Consejo Nacional es un grupo de personas que se reúne solo para dar opiniones y consejos sobre las políticas del país. Está formado por varios tipos de ciudadanos y lo convoca el titular de la Secretaría (el encargado principal). Sirve para que la gente participe, opine, dé seguimiento y evalúe cómo van las políticas nacionales en ese tema. No toma decisiones, solo asesora y recomienda. Es como un comité de ciudadanos que ayuda al gobierno a checar que todo esté funcionando bien.
- Art. 15El jefe de la Secretaría decide cómo se organiza y quiénes forman parte del Consejo Nacional. Para hacerlo, debe seguir estos puntos: que haya diferentes opiniones (pluralidad), que hombres y mujeres estén representados por igual (equidad de género), que se respete cómo funciona el país con sus estados (régimen federal), y que estén presentes el gobierno, las empresas y la sociedad civil.
- Art. 16El Consejo Nacional tiene muchas tareas, pero todas son para revisar y opinar sobre cómo se planea y organiza el crecimiento de las ciudades y el campo en México. Su trabajo principal es dar su opinión, proponer cambios o aprobar los planes y acciones que la Secretaría de Desarrollo (probablemente la SEDATU) le presente relacionados con el orden del territorio, el desarrollo urbano y la creación de nuevas zonas. También puede pedir información a otras dependencias, promover que se creen institutos de planeación y observatorios ciudadanos, y sugerir cómo mejorar la organización para que todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) trabajen mejor en estos temas. Por último, debe establecer sus propias reglas de funcionamiento.
- Art. 17El Consejo Nacional se reúne normalmente una vez al año, y si es necesario, puede juntarse más seguido cuando la secretaría técnica lo pida. Los miembros del Consejo trabajan de manera voluntaria y sin recibir pago ni compensación por su participación.
- Art. 18El Consejo Nacional toma decisiones, y esas decisiones se tienen que publicar en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno donde se anuncian las leyes y acuerdos importantes). Una vez publicadas, cada parte del gobierno que forma parte del Consejo tiene que cumplirlas según lo que le toca hacer por ley. En pocas palabras, todo lo que acuerde este Consejo se hace público y cada quien debe seguirlo de acuerdo a sus responsabilidades.
- Art. 19Este artículo dice que, para que la gente pueda opinar y participar en las decisiones sobre cómo se usa el suelo y cómo crecen las ciudades, los gobiernos de los estados y municipios deben crear grupos donde la ciudadanía pueda participar. Estos grupos son tres: Consejos Estatales, Comisiones Metropolitanas (para zonas donde varias ciudades se juntan) y Consejos Municipales (si se necesitan). Los gobernadores, presidentes municipales y jefes de gobierno de las alcaldías son los encargados de crear y apoyar el funcionamiento de estos grupos en su zona.
- Art. 20El artículo 20 dice que los consejos estatales deben estar formados por personas de distintos sectores, como el gobierno, la sociedad, escuelas, empresas y expertos, y deben tomar en cuenta la participación equitativa de hombres y mujeres. Estos consejos se encargan de crear, aplicar, revisar y vigilar las políticas sobre cómo usar el suelo, planear el desarrollo de las ciudades y las zonas metropolitanas. Las personas que sean miembros de estos consejos trabajarán de manera voluntaria, sin recibir ningún pago o compensación económica por su labor. Eso sí, el consejo les dará el apoyo técnico que necesiten para hacer su trabajo.
- Art. 21Los consejos locales o ayuntamientos de cada zona pueden opinar y proponer ideas sobre cómo organizar el territorio y planear el desarrollo de las ciudades, tanto a nivel estatal como federal. También deben fomentar que la gente participe y opine sobre estos planes, y ayudar a las autoridades a que se cumplan. Pueden sugerir consultas públicas, evaluar los resultados de los programas y proponer estudios o auditorías cuando sea necesario. Además, pueden formar comisiones, hacer convenios con gobierno o empresas, y hacer públicas sus recomendaciones. La autoridad siempre debe darles información clara y a tiempo para que puedan hacer bien su trabajo.
- Art. 22Este artículo dice que planear cómo crecen las ciudades y cómo se usa el terreno en México es parte de un plan nacional más grande. El gobierno federal, los estados y los municipios trabajan juntos para que todo esté organizado y coincida con los objetivos del país. Cada nivel de gobierno hace su parte según lo que marca la ley, sin meterse en lo que no le toca. El objetivo es que el desarrollo de las ciudades ayude a cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo.
- Art. 23El artículo 23 explica cómo se planea y regula el ordenamiento de las ciudades y los terrenos donde vive la gente. Dice que todo debe hacerse siguiendo un Plan Nacional, y también usando estrategias y programas a nivel nacional, estatal, de zonas metropolitanas y municipales. Todos estos planes son obligatorios y deben estar registrados en un sistema de información. Además, los planes de diferentes niveles (federal, estatal y municipal) deben coordinarse y ser consistentes entre sí, respetando quién tiene autoridad según el territorio.
- Art. 24La estrategia nacional de ordenamiento territorial es un plan que organiza cómo se usa el suelo en México a largo plazo. Sigue lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo y otros programas del gobierno para que el crecimiento del país sea equilibrado y se aproveche bien el territorio. Esta estrategia debe identificar dónde están las ciudades y zonas rurales, y cómo se agrupan por regiones para reducir las diferencias económicas entre ellas. También debe proponer cómo cuidar el medio ambiente según los recursos naturales de cada región, como el agua o los bosques. Además, debe sugerir qué carreteras, hospitales, escuelas y otras instalaciones básicas se necesitan en cada zona para que todos tengan lo indispensable. Por último, debe definir cómo se va a poner en práctica, cómo van a trabajar juntas las dependencias del gobierno y cómo se va a evaluar si está funcionando.
- Art. 25La estrategia nacional de ordenamiento territorial es un plan a 20 años para organizar el desarrollo del país. Se puede revisar cada 6 años, o antes si hay cambios importantes que afecten el territorio. Para crearla o modificarla, primero el presidente del Consejo Nacional reúne a los miembros para hacer una propuesta. Luego, esa propuesta se consulta con los gobiernos estatales y el Congreso para que den su opinión. Una vez aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, todas las dependencias del gobierno federal, estatal y municipal deben ajustar sus planes a lo que dice la estrategia.
- Art. 26El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano debe seguir lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo y la estrategia nacional de ordenamiento territorial. Este programa tiene que incluir varias cosas, como un diagnóstico de cómo está organizado el territorio y dónde vive la gente, además de las políticas y objetivos para el desarrollo de ciudades y zonas metropolitanas. También debe definir cómo se relacionan las zonas urbanas y rurales, y establecer estrategias para que el crecimiento de las ciudades no dañe el medio ambiente, y para prevenir riesgos como desastres naturales. Además, tiene que marcar metas para mejorar la calidad de vida en ciudades y comunidades, incluyendo a pueblos indígenas y afromexicanos, y señalar cómo se va a financiar todo esto. Por último, debe incluir mecanismos para que el desarrollo urbano sea justo, incluyente y accesible para todas las personas.
- Art. 27Cada seis años, el Presidente de la República debe aprobar un plan nacional para decidir cómo se usa el suelo, dónde se construye y cómo crecen las ciudades; ese plan se tiene que revisar y corregir todo el tiempo. Si quieren hacerle cambios, tienen que seguir los mismos pasos que se usaron para aprobarlo. La Secretaría (que es la dependencia encargada, como la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano) tiene la obligación de invitar a la gente común a participar cuando se haga o actualice ese plan, tal como lo marca la Ley de Planeación. Cada año, esa misma Secretaría debe presentarle al Consejo Nacional un informe para mostrar cómo va la ejecución y el seguimiento del plan.
- Art. 28Los gobiernos de los estados y municipios son los encargados de aprobar, llevar a cabo, revisar y cambiar los planes de cómo se va a usar el territorio y cómo van a crecer las ciudades. Tienen que hacerlo siguiendo las reglas que marca la ley de su estado y también respetando las normas oficiales mexicanas. Además, están obligados a que tú puedas consultar esos planes fácilmente: tanto yendo a sus oficinas como en su página de internet. Esto lo tienen que hacer conforme a las leyes de transparencia.
- Art. 29Los estados de México, cuando hagan sus planes de cómo usar el suelo y organizar las ciudades, deben seguir estas reglas: Primero, tomar en cuenta lo que dice el plan nacional de ordenamiento territorial para que todo esté coordinado. Segundo, revisar que su plan esté alineado con otros programas del país, como los de ecología, prevención de desastres y cualquier otro que afecte su territorio. Tercero, basarse en las leyes, reglamentos y normas ya existentes, y en los planes de zonas más grandes que ya estén hechos. Además, esos planes estatales deben incluir: un análisis de la situación actual y lo que se espera lograr, estrategias a mediano y largo plazo para alcanzarlo, acciones y proyectos clave, metas con fechas para medir resultados, herramientas para cumplir el programa, y asegurarse de que todo coincida con el atlas nacional de riesgos.
- Art. 30El artículo 30 dice que cada estado debe definir cómo los ciudadanos y las empresas pueden participar en la creación, cambio y revisión de los planes de desarrollo urbano (los proyectos que deciden cómo crecen las ciudades). Para aprobar o modificar esos planes, se debe seguir este proceso: 1. La autoridad estatal o municipal debe avisar públicamente que va a empezar a planear y mostrar el borrador del plan para que todos lo conozcan. 2. Se pondrá un plazo para que la gente dé sus opiniones por escrito o por internet. 3. Las autoridades deben explicar por qué rechazan algunas ideas y poner las respuestas a la vista de todos, tanto en papel como en sus páginas web, antes de aprobar el plan. 4. Una vez aprobado, el plan debe publicarse en el diario oficial del estado para que sea ley, y la autoridad debe difundirlo lo más posible.
- Art. 31Imagina que dos o más ciudades de diferentes estados de México están tan juntas que ya no se sabe dónde termina una y empieza la otra. En ese caso, el gobierno federal, los gobiernos de esos estados y los municipios o alcaldías involucrados deben ponerse de acuerdo para planificar cómo crecen juntos, siguiendo esta ley. A esa unión de ciudades se le llama Zona Metropolitana o conurbada interestatal. Además, para que la planeación funcione mejor, se recomienda crear un instituto metropolitano de planeación, formado por representantes de cada municipio de esa zona.
- Art. 32Este artículo dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México deben ponerse de acuerdo para crear una Zona Metropolitana o zona conurbada, que es cuando dos o más ciudades están tan cerca que se vuelven una sola en la práctica. Esto aplica si las ciudades están en el mismo estado o en estados vecinos, y es necesario planear juntos su crecimiento. Para las zonas que juntan dos o más estados, se formará una comisión permanente con un representante de cada estado y municipio, más un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que será el que la presida. Esta comisión sirve para que gobierno, empresas y ciudadanos trabajen coordinados, y se encargará de crear, aprobar y vigilar el plan de ordenamiento de esa zona metropolitana.
- Art. 33Este artículo dice que cuando varias ciudades o colonias crecen y se juntan formando una zona metropolitana, aunque estén en diferentes municipios del mismo estado, el gobierno local (estatal) es el encargado de poner las reglas para que funcione bien. Pero también deben coordinarse con el gobierno federal y con los gobiernos de los municipios para planear el desarrollo de toda esa zona. Se busca que creen un instituto de planeación metropolitana y que la gente pueda participar en las decisiones. Todo esto para que los servicios públicos como agua, luz o transporte funcionen mejor y no falten.
- Art. 34Este artículo dice que ciertos temas son tan importantes para una ciudad y sus alrededores que deben planearse en conjunto. Por ejemplo, habla de cómo organizar el crecimiento de la ciudad, el transporte, el agua, la basura y hasta la seguridad, para que todos los municipios de la zona trabajen juntos. También menciona que hay que prever terrenos para viviendas, fábricas y espacios públicos seguros. Básicamente, son asuntos que afectan a toda la zona metropolitana y se necesita cooperación entre las autoridades.
- Art. 35La Secretaría va a publicar unas reglas para revisar que los proyectos importantes de la zona metropolitana realmente funcionen como se planeó. Esas reglas servirán para medir si los proyectos cumplen con su meta de llegar a la gente que deben atender y si van de la mano con los planes de desarrollo de todos los niveles (municipal, estatal y federal). Básicamente, se asegurarán de que todo esté bien organizado y no se contradiga entre lo que acordaron las autoridades.
- Art. 36Para que ciudades grandes y sus alrededores (como el Valle de México o Guadalajara) funcionen bien y juntos, el gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios están obligados a coordinarse y escuchar a la gente. Para manejar estas zonas, se van a crear varios grupos: una comisión donde todos los niveles de gobierno trabajan juntos para hacer y cumplir los planes de la zona; un consejo de expertos, académicos y ciudadanos (que deben ser mayoría) para opinar y consultar a la gente; equipos técnicos que trabajan siempre y juntas que se reúnen al menos cada tres meses. También se buscará ofrecer servicios públicos que compartan, como agua o basura, y se pondrán fondos especiales de dinero para pagar todos estos proyectos.
- Art. 37El Artículo 37 dice que los planes para las zonas metropolitanas o conurbaciones (varios municipios juntos) deben incluir estas 13 cosas: 1. Ser iguales a la estrategia nacional de ordenamiento territorial (cómo usar el suelo). 2. Un análisis completo que vea el futuro a corto, mediano y largo plazo. 3. Proyectos para el desarrollo de toda la zona, que junten planes de lo social, económico, urbano, ambiental, etc. 4. Definir áreas de reserva para que la ciudad crezca de forma ordenada, calculando cuánto crecerá. 5. Decidir qué zonas vacías se ocupan primero, cómo urbanizar las orillas y dónde poner suelo para construir poco a poco. 6. Políticas y herramientas para mejorar la infraestructura (como luz, agua) y los equipamientos (escuelas, hospitales) de toda la zona. 7. Acciones y presupuesto para dar servicios urbanos que compartan los municipios de la zona. 8. Planes de movilidad, como camiones, bicicletas o transporte ecológico. 9. Cómo mejorar el ambiente y manejar el agua. 10. Acciones para cuidar y aumentar los espacios públicos (parques, plazas). 11. Estrategias para conservar la imagen de la ciudad y su patrimonio natural y cultural. 12. Estrategias de seguridad, prevención de riesgos y resiliencia (capacidad de recuperarse de desastres). 13. Una forma de medir si se cumplen los objetivos del plan. Además, los municipios deben intentar crear un instituto metropolitano de planeación, y pueden hacer planes parciales para temas específicos, dando prioridad a lo que afecte a toda la zona.
- Art. 38Una vez que se aprueban los planes para una zona metropolitana o conurbación (varios municipios o zonas juntas), los municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México tienen un año para ajustar o crear sus propios planes de desarrollo urbano, siguiendo lo que dice el plan de la zona más grande. Eso significa que los planes locales deben estar alineados, coordinados y sin contradicciones con el programa general de toda la zona. En términos simples, los gobiernos locales tienen que ponerse de acuerdo y adaptar sus reglas a lo que ya se acordó para toda el área.
- Art. 39Las ciudades grandes que forman una zona metropolitana, o las megalópolis, que comparten problemas de territorio, ambiente, economía y vida social, deben coordinarse con el gobierno federal y con los gobiernos de los estados para resolver asuntos que les afecten a todas. Si se trata de problemas urbanos en ciudades fronterizas que también afectan a poblaciones de otros países, se deben seguir los tratados y acuerdos internacionales que México haya firmado. Además, para atender esos problemas en la frontera, se debe invitar a participar a los gobiernos de los estados y de los municipios involucrados.
- Art. 40Cada municipio debe tener planes de desarrollo urbano, que son como un mapa de cómo crecerá y se mantendrá en buen estado la ciudad o el pueblo. Ahí se especifica qué toca hacer para conservar lo que ya está bien, mejorar lo que falla y planear nuevas zonas para vivir o trabajar. También se define cómo se va a dividir el territorio, por ejemplo, áreas para casas, comercios o fábricas. Si el ayuntamiento (el gobierno municipal) crea un programa especial para un centro de población, no hace falta hacer otro plan aparte: todo lo necesario va incluido en ese programa.
- Art. 41Los gobiernos de los estados y municipios deben impulsar la creación de planes o proyectos específicos para que las ciudades crezcan de manera ordenada, se mejoren y se mantengan en buen estado. Estos planes pueden enfocarse, por ejemplo, en centros históricos, transporte, medio ambiente, vivienda o agua y drenaje. Cada estado decidirá cómo regular estos programas según sus propias leyes.
- Art. 42Este artículo dice que los gobiernos de los estados (las leyes locales) deben hacer reglas para que dos o más municipios pequeños, de menos de 100 mil habitantes, puedan juntarse y cooperar. La idea es que creen y mantengan un Instituto Municipal de planeación, que es como una oficina que ayuda a planear el desarrollo de esos lugares. Ese instituto se va a encargar de cosas que le interesan a cada municipio por separado y también de lo que comparten entre ellos, como servicios o problemas comunes. Todo lo que hagan tiene que estar alineado y coordinado con los planes de Desarrollo Urbano que ya existen según esta Ley, para que no haya contradicciones.
- Art. 43Las autoridades de todo el país (desde el gobierno federal hasta los municipios) deben asegurarse de que se cumplan los planes de cómo crecen las ciudades y que se respete tanto esta ley como las leyes de cada estado. En pocas palabras, son los encargados de vigilar que las reglas de construcción y desarrollo urbano se sigan al pie de la letra. Si alguien no obedece, ellos pueden aplicar multas o sanciones.
- Art. 44Cuando el ayuntamiento (el gobierno municipal) aprueba un plan de desarrollo urbano, antes de inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad, tiene que consultar al gobierno del estado para asegurarse de que el plan esté alineado con los planes estatales y federales. El gobierno del estado tiene 90 días hábiles para responder si el plan es correcto o no; si no responde en ese tiempo, se considera automáticamente aprobado (eso es la "afirmativa ficta"). Si la respuesta es negativa, el estado debe explicar claramente por qué y dar recomendaciones para que el municipio haga los cambios necesarios.
- Art. 45Cuando se hagan planes para el crecimiento de las ciudades, estos deben tomar en cuenta las reglas ecológicas, como las que vienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y en las normas oficiales mexicanas sobre el medioambiente. También, cuando el gobierno dé permisos para proyectos que puedan afectar la naturaleza, debe revisar que esos proyectos cumplan con las leyes y planes de desarrollo urbano. En pocas palabras, lo que se construye en las ciudades y lo que se hace para cuidar el ambiente tienen que ir de la mano.
- Art. 46Cuando el gobierno o los municipios hagan planes para crecer una ciudad o construir casas, fábricas o carreteras, tienen que seguir las reglas oficiales de seguridad y cuidar que no haya riesgos, como inundaciones o deslaves. También deben checar los mapas de peligros que ya existen (llamados atlas de riesgos) para decidir dónde se puede construir y qué tipo de construcciones se permiten. Si alguien pide permiso para levantar un edificio o hacer una obra grande, la autoridad debe analizar si hay peligros y, si es necesario, exigir medidas para proteger a la gente, como lo marca la Ley de Protección Civil.
- Art. 47Este artículo dice que si eres dueño de un terreno o casa en una ciudad o pueblo, tienes que usarlo según lo que digan los planes de desarrollo urbano de tu municipio. Esas reglas definen en qué se puede ocupar cada terreno, por ejemplo, si es para vivienda, comercio o áreas verdes. Las autoridades locales son las que deciden esos usos y pueden poner reservas o límites. En pocas palabras, no puedes hacer lo que quieras con tu propiedad, sino lo que permita el plan de la ciudad.
- Art. 48Todas las zonas y terrenos de una ciudad o población, sin importar si son propiedad pública o privada, deben seguir las reglas que las autoridades pongan sobre cómo usarlos y ordenarlos, según lo que dice esta Ley. Las tierras que se usan para sembrar, criar animales o cuidar bosques, y las reservadas para proteger la naturaleza, se deben usar principalmente para esos propósitos. O sea, no puedes cambiar esas tierras para construir casas o negocios si no hay una razón válida que lo permita.
- Art. 49Cuando se quiere crear un pueblo o una ciudad nueva (centro de población), el Congreso local (legislatura del estado) tiene que publicar un decreto diciéndolo claramente. En ese decreto se deben definir qué tierras se van a usar, ordenar que se haga un plan de desarrollo urbano (cómo crecerá la ciudad) y asignarle una categoría político-administrativa (por ejemplo, si será municipio o delegación). En pocas palabras, no se puede fundar un nuevo poblado solo con quererlo; necesita permiso oficial del gobierno estatal.
- Art. 50Si quieres construir un lugar donde vive mucha gente, solo puedes hacerlo en terrenos que se presten para eso (que no sean prohibidos o peligrosos). Antes de empezar, debes checar cómo afecta eso al medio ambiente y, sobre todo, no tocar áreas naturales protegidas, ni cambiar cómo viven las comunidades rurales, indígenas y afromexicanas. En otras palabras, no puedes llegar y construir a lo loco: tienes que respetar la naturaleza y a la gente que ya vive ahí.
- Art. 51Este artículo dice que los planes de desarrollo urbano de cada municipio deben incluir acciones claras para cuidar, mejorar y hacer crecer las ciudades. También tienen que definir cómo se va a dividir el territorio (eso es la zonificación, como las áreas para casas, comercios o zonas verdes). Además, deben explicar cómo van a lograr sus proyectos principales, como crear reservas de terreno, construir calles, servicios, viviendas o espacios públicos. Si el ayuntamiento aprueba un programa específico para la ciudad, ahí se incluirán todas esas acciones y la zonificación.
- Art. 52Cada estado de la República debe crear sus propias leyes para definir cómo se fundan, mantienen y mejoran las ciudades y pueblos. Esas leyes deben incluir reglas para usar el suelo de forma compatible, permitiendo mezclar casas, comercios y oficinas para evitar que la ciudad crezca de manera desordenada y sin buena vialidad. También deben establecer cómo se crean y aplican los planes de desarrollo urbano, cómo se firman acuerdos entre el gobierno y otros sectores, y cómo el sector público puede comprar o usar terrenos. Además, tienen que regular la construcción de viviendas y servicios, resolver problemas de terrenos o casas sin papeles legales, y vigilar que no haya invasiones o asentamientos irregulares.
- Art. 53El artículo 53 dice que los gobiernos de cada estado deben crear leyes para mejorar y cuidar las ciudades o centros de población. Estas leyes deben incluir, por ejemplo, proteger el medio ambiente, planificar el crecimiento con orden, y asegurar que haya áreas verdes y espacios públicos seguros y accesibles para todos, como mujeres, niños y personas con discapacidad. También deben prever cómo renovar zonas deterioradas de la ciudad, garantizar servicios básicos como agua y luz en áreas que carecen de ellos, y prevenir riesgos ambientales o urbanos, como inundaciones o accidentes. Además, los gobiernos pueden hacer acuerdos con dueños de terrenos para expropiarlos si es necesario para el bien común, y promover tecnologías ecológicas como techos verdes o jardines verticales. En resumen, es una lista de obligaciones para que las ciudades sean más habitables, sustentables y justas para todos.
- Art. 54Cada estado de México debe tener su propia ley de Desarrollo Urbano, y esa ley debe incluir reglas claras para cuando una ciudad o pueblo crezca. Primero, tiene que definir las zonas de reserva, que son terrenos pensados para que la ciudad se expanda en el futuro, y eso debe estar en los planes de desarrollo. Segundo, debe decir cómo van a participar las autoridades locales para que esos terrenos reservados se puedan usar. Tercero, debe establecer cómo el gobierno, las empresas y la gente pueden adquirir o aportar esos terrenos para que no falte espacio para el crecimiento. Y cuarto, obliga a que siempre se contemplen áreas verdes, espacios públicos y suficiente lugar para construir.
- Art. 55Este artículo dice que hay terrenos que, según los planes de desarrollo de las ciudades o zonas metropolitanas, no se pueden usar para construir casas, edificios o fábricas. Esos terrenos solo se pueden aprovechar para actividades del campo, como la agricultura o la ganadería, o para cuidar el medio ambiente, los bosques y la naturaleza. Tampoco se puede tocar las zonas que son patrimonio natural o cultural, ni las áreas que están protegidas por su valor ecológico. Si quieres usar esos terrenos, tienes que hacerlo exactamente como lo marca esta ley y otras leyes que hablan del tema.
- Art. 56Si alguien quiere construir o desarrollar un terreno fuera de una ciudad o pueblo, y esa zona no tiene un plan de desarrollo aprobado, necesita pedir permiso para crear un nuevo centro de población o modificar el plan existente, siguiendo las reglas de la ley. El dueño o quien promueve el proyecto debe pagar por todas las obras de infraestructura básica, como tuberías o cables. Si son fraccionamientos o conjuntos de casas, también deben costear los caminos y sistemas de transporte para conectar el nuevo desarrollo con la ciudad más cercana, de modo que pueda pasar el transporte público. Los planes deben tener un dictamen de una dependencia estatal que confirme que todo está bien y que el interesado paga por los daños que cause. Además, las obras nuevas deben respetar y engancharse a las calles y caminos que ya existen; si alguien empieza a construir sin cumplir esto, cualquier persona puede denunciarlo y las obras serán clausuradas.
- Art. 57Este artículo dice que las leyes locales deben definir reglas claras para que los terrenos donde se construirán calles, parques, escuelas y otros espacios públicos se donen o cedan a los gobiernos de los estados y municipios. También obliga a que antes de dar permisos para construir o usar un espacio, las autoridades municipales revisen que se cumplan las leyes de todo el país y del estado, sobre todo en lo que toca al uso de espacios públicos y la construcción de vialidades. Además, para que puedas fraccionar un terreno o expandir una zona urbana, las autoridades locales deben asegurarse de que eso esté de acuerdo con los planes de desarrollo urbano. También deben verificar que sea posible llevar servicios como agua, drenaje, luz y recolección de basura, sin poner en riesgo áreas peligrosas o no aptas para construir, y que haya suficiente dinero para mantener esos servicios.
- Art. 58Cada estado del país debe crear reglas para que la gente pueda acceder a información clara sobre cómo se dan los permisos de construcción o urbanización, y para que las autoridades rindan cuentas de todo ese proceso. Una vez que las obras estén terminadas y las autoridades las hayan revisado y aceptado, el gobierno federal, estatal o municipal (según quién tenga la responsabilidad) se encarga de mantener y operar los servicios públicos de esa zona, como agua, luz o drenaje. Además, los gobiernos estatales y municipales no pueden aprobar fraccionamientos o conjuntos de viviendas en terrenos que no estén señalados como zonas donde se permite construir.
- Art. 59El artículo 59 dice que los municipios (los gobiernos locales) son los encargados de crear, aprobar y manejar la Zonificación, que es cómo se divide el territorio de las ciudades y pueblos para organizar el crecimiento, las áreas verdes, las vialidades y los usos del suelo. La Zonificación Primaria define cosas como las zonas de riesgo, las áreas naturales protegidas, las calles principales, los espacios públicos y las reservas de terreno para futuro desarrollo, todo pensado a largo plazo. La Zonificación Secundaria, por su parte, detalla cómo se usan los terrenos: en zonas de conservación se controla la mezcla de actividades, mientras que en las demás zonas se permite combinar casas, comercios y lugares de trabajo, siempre que no pongan en riesgo la seguridad, la salud o los servicios básicos como agua y electricidad.
- Art. 60Cada estado de la República debe tener sus propias reglas claras sobre cómo pedir permisos de construcción, uso de suelo, fraccionamientos, condominios y otros temas urbanísticos. Los municipios están obligados a publicar todos los requisitos por escrito y, si es posible, en internet. También deben fijar un plazo máximo para responderte, y si no lo hacen dentro de ese tiempo, se considera que te negaron el permiso automáticamente (eso es la \"negativa ficta\"), aunque el funcionario público puede hacerse responsable por su demora. Si te rechazan la solicitud, tienen que explicarte por escrito las razones legales exactas. Además, las suspensiones o clausuras de obras solo pueden hacerse por orden de un juez.
- Art. 61Si eres dueño o tienes un terreno o casa en una zona que el plan de desarrollo urbano de tu municipio ya designó como reserva o destino especial, solo puedes usarlo de manera que no estorbe lo que ese plan tiene previsto para ahí. Las áreas que queden fuera de los límites de la ciudad, según esos mismos programas, se van a regir por otras leyes, como las de ecología, protección civil y desarrollo rural.
- Art. 62Este artículo dice que los terrenos de ejidos o comunidades que están dentro de las ciudades o en zonas donde se permite construir casas, solo se pueden usar siguiendo las reglas de varias leyes y planes de desarrollo urbano. Para construir, dividir en lotes, vender o cambiar el uso de esos terrenos, necesitas permisos de las autoridades de tu estado y municipio, como el permiso de impacto urbano o de construcción. Esos permisos deben ser públicos, o sea, cualquiera puede consultarlos. El Registro Agrario Nacional y los registros de propiedad de los estados no pueden registrar ningún documento que quiera dividir o vender esos terrenos si no cumplen con las leyes y no tienen los permisos necesarios. Además, los notarios no pueden hacer escrituras ni dar fe de esas operaciones a menos que les demuestres que ya tienes todos los permisos que pide este artículo.
- Art. 63Este artículo del Título Sexto habla sobre cómo los ejidos o comunidades rurales pueden regularizar terrenos donde ya hay casas construidas sin permiso, o bien crear zonas para que la comunidad crezca de manera ordenada. Para hacerlo, deben seguir las reglas de esta ley, las leyes locales de desarrollo urbano, los planes de zonificación del municipio y las normas oficiales mexicanas. Además, el municipio donde está el ejido tiene que participar y dar su visto bueno en todo el proceso.
- Art. 64Cada estado de México debe crear sus propias reglas para prevenir y manejar situaciones de riesgo, como desastres naturales o accidentes. Esto incluye desde evitar que la gente viva en zonas peligrosas hasta, si es necesario, mover comunidades enteras a lugares más seguros. También tienen que preparar un plan con dinero y recursos para actuar rápido cuando ocurra una emergencia y para reparar los daños después. En pocas palabras, la idea es que las ciudades puedan aguantar mejor los problemas y recuperarse más rápido, a esto se le llama "resiliencia".
- Art. 65Este artículo dice que todas las personas, empresas o instituciones, ya sean del gobierno o privadas, deben seguir las reglas de este capítulo. Estas reglas sirven para controlar cómo se usa el terreno, como construir casas, carreteras o servicios urbanos, en zonas donde hay peligros como temblores, deslaves o inundaciones. La idea es evitar que la gente corra riesgos y que sus propiedades no sufran daños. También busca reducir los problemas económicos y sociales que estos desastres causan en las ciudades.
- Art. 66Si quieres construir o hacer un proyecto en una zona que el gobierno ya identificó como de alto riesgo (según los planes de desarrollo urbano), las autoridades no te van a dar el permiso hasta que pidas un estudio de prevención de riesgo. Ese estudio debe demostrar que ya tomaste las medidas necesarias para reducir el peligro, como lo marcan la Ley de Protección Civil y las normas oficiales mexicanas. O sea, si está en una zona riesgosa, primero comprueba que es seguro construir ahí, y luego pide tu permiso.
- Art. 67Este artículo habla sobre las obras que deben tener estudios de prevención de riesgos, como los que revisan peligros de temblores o inundaciones. Si no hay una regla específica, se exigen estos estudios para obras como puertos, aeropuertos, carreteras, tuberías, plantas de basura peligrosa, hospitales públicos, escuelas y gasolineras. Además, en las zonas consideradas de alto riesgo no se permite construir nada permanente, a menos que primero se tomen medidas para reducir el peligro. Los gobiernos estatales y municipales deben cambiar sus planes de desarrollo urbano para que esas zonas no se puedan urbanizar o solo se usen para actividades que no pongan en riesgo a la gente.
- Art. 68Las autoridades de todos los niveles (federal, estatal o municipal) deben verificar, antes de darte un permiso para construir, cambiar el uso del suelo o desarrollar terrenos, que se cumplan las leyes que previenen riesgos en zonas donde vive la gente. Cada estado debe tener sus propias reglas para proteger a la población y sus propiedades de peligros o desastres en los asentamientos humanos. Además, si se va a expandir la ciudad, fraccionar terrenos o hacer conjuntos habitacionales, las autoridades tienen que asegurarse de que no se ocupen áreas de alto riesgo, a menos que se tomen las medidas de prevención necesarias.
- Art. 69Las autoridades del gobierno federal, estatal y municipal tienen la obligación de verificar que en toda obra, acción o inversión que realicen o autoricen se cumplan las reglas para prevenir desastres en colonias, pueblos y ciudades, tanto de esta Ley como de la Ley General de Protección Civil. Además, la Secretaría encargada fomentará la creación de reglas, guías y manuales para hacer más fuertes y preparadas a las zonas urbanas y metropolitanas ante desastres. También impulsará que los estados y municipios elaboren guías de resiliencia urbana, que ayuden a identificar riesgos y los recursos necesarios para recuperarse después de una catástrofe.
- Art. 70Este artículo dice que la gente debe poder escoger cómo moverse por la ciudad. Las políticas de transporte y vialidad tienen que asegurarse de que puedas llegar fácilmente a los servicios, tiendas y oportunidades que hay en tu zona, ya sea en camión, coche, bici o caminando. La idea es que nadie tenga dificultades para acceder a lo que necesita por falta de opciones para transportarse.
- Art. 71Las políticas de movilidad deben lograr que todas las personas puedan moverse fácilmente, sin importar sus capacidades, y dar prioridad a caminar, andar en bicicleta o usar otros medios que no sean motorizados. También deben repartir bien las calles para que haya equilibrio entre peatones, ciclistas, automovilistas y demás usuarios. Se busca mezclar viviendas, comercios y oficinas para que vivas cerca de tu trabajo y no tengas que hacer viajes largos, además de evitar que exijan muchos estacionamientos. Es importante usar tecnología moderna para mejorar el transporte y reducir problemas como el tráfico o la contaminación, ofreciendo más opciones como compartir coche, usar la moto o innovar en el transporte público. Por último, se deben crear medidas para prevenir accidentes, proteger a mujeres y niñas del acoso en el transporte, y evitar manejar borracho o usando el celular.
- Art. 72El artículo 72 dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben crear reglas y herramientas para que sea más fácil moverse de un lugar a otro. Para lograrlo, tienen que hacer tres cosas: primero, revisar y dar seguimiento a los planes de movilidad, tomando en cuenta las necesidades de las mujeres y las niñas. Segundo, aplicar medidas como cobrar por circular en zonas muy transitadas, poner más banquetas y ciclovías, mejorar el transporte público, y dar descuentos o prohibiciones a coches contaminantes o estacionados en la calle. Tercero, invertir el dinero público de manera inteligente, dando prioridad a las personas más vulnerables, al transporte que contamina menos y a lo que beneficie a la comunidad en general.
- Art. 73Este artículo obliga a todo el gobierno, desde el federal hasta el de las alcaldías, a fomentar que la gente adopte nuevas costumbres para moverse de forma más limpia y segura en la ciudad. La prioridad es lograr que todos convivan mejor en las calles, respetando siempre al peatón y dándole preferencia a quien va a pie, especialmente a personas con alguna discapacidad. También se busca desanimar el uso del coche particular y, en cambio, promover que uses más el transporte público, la bicicleta o caminar. La ley establece una jerarquía clara: primero van los peatones y quienes tienen movilidad reducida, después los que usan bici o patineta, luego el transporte público y los choferes, y al final los camiones de carga y los coches particulares.
- Art. 74La ley dice que el gobierno, en todos sus niveles (federal, estatal y municipal), debe darle máxima prioridad a crear, mantener y defender los espacios públicos, como parques, plazas y calles para peatones y bicicletas. Esto aplica al planificar ciudades, invertir dinero público y usar terrenos baldíos, siempre pensando en cómo crece la ciudad con el tiempo. También ordena que los planes de desarrollo de cada municipio o zona metropolitana aseguren que haya suficientes espacios públicos (más o igual a lo que marcan las normas oficiales), sobre todo para que la gente camine, use bici y haga deporte. Cada colonia y barrio debe tener su parque o plaza. Además, las autoridades deben poner estacionamientos para bicicletas en los edificios del gobierno, y al tomar decisiones sobre espacios públicos, deben consultar a los vecinos y organizaciones locales para saber qué proyectos hacer y cómo darles mantenimiento. Por último, los planes municipales deben definir bien dónde ubicar los espacios públicos y los equipamientos (como centros comunitarios) para que queden cerca de la gente que los va a usar, y conectar las calles de manera que sea fácil moverse a pie o en bici.
- Art. 75Este artículo habla sobre las reglas que se deben seguir al usar los espacios públicos (como parques, calles o plazas). Primero, dice que el beneficio de todos como comunidad es más importante que el interés de una sola persona, y que todos debemos poder usar esos espacios de manera justa. También explica que los espacios públicos no se pueden vender ni cambiar su uso original, por ejemplo, no se puede construir un edificio donde antes había un parque. Además, las autoridades deben asegurarse de que estos lugares sean seguros y accesibles para todos, especialmente para peatones, y que conecten diferentes colonias. Por último, cualquier persona puede reportar si alguien daña o usa mal un espacio público.
- Art. 76Las leyes de cada estado deben asegurar que los planes de crecimiento en las ciudades incluyan suficientes parques, plazas y áreas públicas para todos los vecinos, además de que estén bien comunicados. Para lograr esto, los gobiernos locales tienen que comprar y acondicionar nuevos espacios públicos en las zonas donde se construyan más viviendas de las que ya hay. También deben exigir que los terrenos que los desarrolladores de fraccionamientos están obligados a donar al municipio para áreas verdes o servicios no sean sobrantes, no estén en zonas de riesgo de inundaciones o peligrosas, y no tengan pendientes o desniveles más difíciles que el resto del fraccionamiento.
- Art. 77Este artículo dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben trabajar juntos para manejar las reservas de terreno para construir casas y desarrollar las ciudades. El objetivo es planear cómo comprar y ofrecer terrenos de manera ordenada, evitar que los terrenos suban de precio solo por especulación y frenar que la gente ocupe terrenos sin permiso, ofreciendo lotes con servicios como agua y luz, sobre todo para la gente con menos dinero. También busca asegurar que haya espacio para calles principales que conecten bien la ciudad y que haya suficiente suelo para los usos que marca el plan de desarrollo urbano, como viviendas, escuelas o parques. En pocas palabras, busca que haya terrenos disponibles, ordenados y accesibles para todos, siguiendo lo que digan los planes oficiales.
- Art. 78El gobierno federal, a través de una dependencia llamada Secretaría, va a firmar acuerdos con los gobiernos de los estados y municipios, y también con empresas o grupos de la sociedad, para ponerse de acuerdo en cómo usar el suelo y las reservas de tierra para construir viviendas y desarrollar ciudades. En esos acuerdos se tiene que especificar qué terrenos hacen falta, cuáles están disponibles, y quién pone dinero o hace obras, cuidando que todos salgan beneficiados de manera justa. También se deben definir las reglas para comprar, aprovechar y vender esos terrenos, así como los apoyos económicos y créditos para adquirirlos. Además, se tienen que planear cómo conectar las nuevas viviendas con servicios como agua, luz y drenaje, y darle prioridad a usar terrenos ya disponibles dentro de las ciudades en lugar de expandirse. Por último, los acuerdos deben incluir compromisos para hacer más rápidos los trámites de construcción y propiedad, y para mejorar o construir vivienda.
- Art. 79La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a conseguir que terrenos que son propiedad de la federación se pasen o vendan a estados, municipios, organizaciones sociales o empresas privadas, para construir viviendas o desarrollar ciudades. También va a apoyar a los ejidos y comunidades agrarias para que se asocien con otras personas o empresas y así puedan usar sus tierras para construir casas o urbanizar, evitando que las ocupen de manera ilegal. Todo esto se debe hacer siguiendo lo que marca la ley, sin inventar reglas por fuera de ella.
- Art. 80Si un terreno de un ejido, una comunidad o del gobierno federal se va a usar para construir viviendas o desarrollo urbano, deben cumplirse estas reglas: Primero, que sea necesario para llevar a cabo un plan de desarrollo urbano ya aprobado. Segundo, que el terreno cumpla con la definición legal de "área urbanizable" (es decir, una zona apta para construir). Tercero, que se presente un plan financiero para pagar la infraestructura, servicios y viviendas. Y cuarto, cualquier otro requisito que pida la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano según las leyes y acuerdos que apliquen.
- Art. 81Este artículo dice que cuando el terreno sea propiedad del gobierno federal y se venda para construir casas de interés social o popular, se tiene que seguir la Ley de Vivienda. Esto aplica sin importar si quien vende el terreno es la Federación, el gobierno de un estado, un municipio, una alcaldía de la Ciudad de México, o cualquier empresa del gobierno. La venta no puede hacerse al aventón; debe respetar las reglas especiales que protegen la vivienda para la gente.
- Art. 82Este artículo habla sobre cómo se puede regularizar un terreno para que entre al desarrollo de la ciudad. Primero, debe hacerse siguiendo el plan de desarrollo urbano que le corresponda a la zona. Segundo, solo pueden recibir este beneficio quienes ya vivan en el predio y no tengan otra propiedad en la misma ciudad; se les dará preferencia a los que hayan estado ahí por más tiempo y de manera pacífica. Tercero, nadie puede obtener más de un lote o terreno, y el tamaño de este no debe pasarse de lo que marquen las leyes o planes de desarrollo urbano.
- Art. 83El gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México van a trabajar juntos para crear programas de desarrollo social. Esto es para ayudar a las personas dueñas de tierras de ejidos o comunidades, si es que esas tierras se usan para construir casas o desarrollar zonas urbanas. El objetivo es que esas personas puedan integrarse a la vida económica y social de la ciudad, dándoles capacitación para producir y vender productos o servicios. También les van a apoyar para que formen y operen empresas donde ellos mismos participen.
- Art. 84Este artículo habla sobre el "derecho de preferencia". Esto significa que si alguien quiere vender un terreno que, según los planes de la ciudad, está destinado a ser una zona de reserva (como para crear parques, plazas o espacios públicos), primero se lo deben ofrecer al gobierno (federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México). El gobierno tiene 30 días naturales para decidir si lo compra al mismo precio que ofreció otro comprador, y si le interesa, debe garantizar que pagará. Para que esto funcione, cuando un dueño quiera vender ese terreno, el notario, el juez o la autoridad que maneje la venta debe avisarles a todas las autoridades de gobierno. Así ellas pueden revisar la oferta y decidir si les conviene comprarlo antes que nadie. Además, la ley obliga a que el gobierno tenga reglas claras, rápidas y sencillas para avisar si quiere usar este derecho de compra, sin que se alargue el proceso. Esto aplica especialmente a terrenos vacíos dentro de zonas de reserva que estén señalados en los planes de desarrollo urbano.
- Art. 85Los gobiernos de los estados y de los municipios pueden crear zonas especiales, llamadas "polígonos", para desarrollar terrenos que son importantes o estratégicos. En esas zonas, se puede trabajar con empresas privadas o con el gobierno para hacer proyectos de construcción o mejoras. Todo lo que se haga ahí debe seguir lo que dicen los planes de Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano. Si los dueños de los terrenos no pueden o no quieren hacer las obras necesarias en el tiempo acordado, el gobierno estatal puede obligarlos a vender el terreno, ya sea comprándolo directamente o subastándolo, para que el proyecto se realice.
- Art. 86El artículo 86 dice que los gobiernos de los estados, municipios y CDMX pueden invitar a dueños de terrenos y personas que quieran invertir a juntar varios predios (terrenos) para armar proyectos de desarrollo urbano, siguiendo las reglas locales. Esos terrenos unidos pueden formar "polígonos de actuación" (zonas especiales para desarrollar), para lograr un crecimiento ordenado de la ciudad y aprovechar estímulos o facilidades que ya están en la ley para terrenos vacíos o poco usados. Una vez que se hace la obra o el plan, los dueños e inversionistas recuperan su parte proporcional (lo que les toca según lo que aportaron), ya sea en terreno, en casas o construcciones, o en dinero, según lo acuerden entre ellos.
- Art. 87Si quieres juntar varios terrenos para hacer uno más grande (reagruparlos), debes seguir estas reglas. Primero, tienes que respetar el plan de desarrollo urbano de tu ciudad y sacar un permiso especial que se llama dictamen de impacto urbano. Además, alguien tiene que hacerse responsable del proyecto, pagar las obras como calles y drenaje, y todo debe manejarse con un fideicomiso o un acuerdo legal que sea justo y transparente para todos los dueños. No puedes vender los terrenos hasta que estén listas esas obras básicas, a menos que tengas un permiso para hacerlo por partes. Por último, los beneficios y gastos se reparten entre los participantes según un estudio financiero que hace quien propone juntar los terrenos.
- Art. 88Este artículo dice que los gobiernos (municipales, estatales y federal) tienen derecho a cobrarle más impuestos o cuotas a quienes se beneficien directamente de obras públicas, como pavimentación, drenaje o luz. La idea es que no sea el dinero de todos el que pague los proyectos, sino principalmente los dueños de los terrenos que aumentan su valor gracias a esas mejoras. También pueden aplicar multas o cobros más altos a quienes tengan terrenos vacíos o abandonados en zonas donde ya hay servicios, para obligarlos a usarlos o venderlos. Para hacer esto, deben medir el valor del terreno antes de empezar la obra y después calcular cuánto subió, para cobrarles el impuesto sobre esa ganancia.
- Art. 89Este artículo explica en qué se puede usar el dinero de los apoyos federales para ciudades y zonas metropolitanas. Los recursos deben ir primero a lo que dice la Estrategia Nacional y los planes locales de desarrollo urbano. Pueden usarse para: 1) pagar proyectos de transporte público, obras y servicios que beneficien a varios municipios a la vez; 2) apoyar a los municipios o a grupos de municipios con dinero para proyectos de desarrollo, capacitación o estudios técnicos; y 3) comprar y preparar terrenos para venderlos, con el fin de que las ciudades crezcan de forma más ordenada y compacta.
- Art. 90Los programas territoriales operativos son planes de desarrollo que se aplican en zonas específicas, como un solo municipio, varios municipios que están conectados entre sí, una región donde conviven ciudades y campos que funcionan juntos, o un grupo de estas regiones combinadas. En pocas palabras, es como un mapa que define el área exacta donde se van a hacer acciones de ordenamiento y mejora, asegurándose de que abarque comunidades que dependen unas de otras.
- Art. 91Este artículo dice que ciertos programas deben tener tres propósitos principales: primero, juntar los esfuerzos de varios sectores (como vivienda, transporte y medio ambiente) para ordenar el crecimiento de una zona que necesita atención urgente. Segundo, planear acciones claras en el tiempo y el lugar, incluyendo proyectos importantes y un plan para conseguir dinero. Tercero, darle seguimiento constante a esos proyectos para ver si funcionan y ajustarlos si es necesario. Estos programas los va a hacer el gobierno federal en coordinación con los estados y municipios de la zona, y van a servir para que los tres niveles de gobierno junten sus recursos y acciones de manera organizada.
- Art. 92Todos los niveles de gobierno en México, desde el federal hasta los municipios, tienen que invitar a la gente a participar en cómo se planea el crecimiento de las ciudades y el campo. Esto significa que como ciudadano puedes opinar y colaborar en decisiones como dónde se construyen casas, parques o carreteras. No importa si eres de un estado, un municipio o la Ciudad de México, la ley te da el derecho de meter tu cuchara en estos planes. La idea es que las autoridades no tomen decisiones a escondidas, sino que tomen en cuenta lo que la comunidad opina y necesita.
- Art. 93Este artículo dice que las autoridades (como el gobierno municipal, estatal o federal) tienen la obligación de invitar a la gente a participar en varios temas importantes de la ciudad. Por ejemplo, la gente puede opinar y vigilar cómo se hacen los planes de desarrollo urbano, cómo se usan los recursos para construir calles, parques o servicios, y cómo se cuidan proyectos como viviendas o zonas turísticas. También pueden participar en mejorar colonias populares, comunidades rurales y pueblos indígenas, así como en proteger el medio ambiente y el patrimonio cultural. Finalmente, la ley menciona que la ciudadanía puede formar parte de los "Observatorios ciudadanos", que son grupos que vigilan que todo se haga de manera correcta y transparente.
- Art. 94Tienes derecho a pedir y recibir información gratis, clara y completa sobre cómo se pueden usar los terrenos en tu propiedad, tu colonia o tu barrio, como las reglas de construcción o zonificación. El gobierno, en todos sus niveles (municipal, estatal y federal), está obligado a darte esa información a tiempo y sin mentiras, además de respetar las formas en que la gente se organiza, como comités vecinales. También deben publicar y tener a tu alcance, tanto en internet como en sus oficinas, los planes de desarrollo urbano y metropolitano que ya estén aprobados, junto con los permisos, inversiones y proyectos relacionados. Todo esto lo hacen cuidando tu privacidad y protegiendo tus datos personales según la ley.
- Art. 95Las autoridades encargadas de planear el desarrollo, junto con los organismos que cuidan que la información sea pública, van a crear programas para informar a la gente sobre las autorizaciones, permisos y licencias para construir o usar terrenos. Esta información se dará tanto en lugares físicos como por internet, sobre todo en las zonas donde se den estos permisos. Van a darle prioridad a que la información llegue a tiempo y a explicar qué impacto tendrán esos permisos. Para que todos se enteren, pegarán la información en medios físicos en lugares públicos como escuelas, bibliotecas y mercados.
- Art. 96El gobierno federal, los estados, los municipios y las zonas de la Ciudad de México van a dar cursos de capacitación a los trabajadores del gobierno sobre los temas de esta ley. Esos cursos deben enseñar los principios del servicio público, como actuar con legalidad, ser eficientes, objetivos, imparciales y justos, además de promover la igualdad entre hombres y mujeres y la competencia por méritos. La Secretaría (la dependencia encargada) va a definir los requisitos para que los expertos en desarrollo urbano y territorio puedan certificarse y participar en la evaluación de cómo afecta al territorio un proyecto. También se van a crear programas para hacer más simples y parecidos los trámites, permisos y autorizaciones en construcción y desarrollo urbano, para que sean más baratos, rápidos y transparentes, usando tecnología para agilizar los procesos.
- Art. 97Se crea un sistema que junta y comparte información sobre el uso del suelo, el crecimiento de las ciudades y el desarrollo urbano en México. Este sistema estará en internet para que cualquiera lo consulte, y funcionará con datos de gobierno federal, estatal y municipal, además de zonas metropolitanas. También incluirá estudios e informes de universidades, científicos y empresas, tanto nacionales como extranjeras. Las autoridades están obligadas a entregar copias de estos documentos una vez aprobados, y se harán acuerdos con organizaciones privadas y sociales para que aporten su información. Así, todo queda en un solo lugar accesible para todos.
- Art. 98El artículo dice que todas las autoridades del país, ya sean municipales, estatales o federales, tienen la obligación de incluir en su informe de gobierno de cada año una parte especial donde cuenten cómo van avanzando los planes y programas de ordenamiento territorial (cómo se usa el suelo), desarrollo urbano (crecimiento de ciudades) y desarrollo metropolitano (zonas que conectan varias ciudades). También deben reportar cómo van las obras, inversiones y servicios que se prometieron en esos planes. Esto es para que la ciudadanía pueda ver si realmente se está cumpliendo lo acordado.
- Art. 99El gobierno federal, los gobiernos de los estados, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México tienen que impulsar la creación de observatorios urbanos. Estos observatorios deben funcionar con la participación de la sociedad, universidades, escuelas de profesionistas, empresas, organizaciones civiles y el gobierno. Su objetivo es estudiar, investigar y difundir información sobre problemas de las ciudades y el campo, como la vivienda, el transporte o la contaminación, y también sobre nuevas formas de manejar las ciudades y las regiones. Estos observatorios se encargan de analizar cómo cambian los problemas sociales y del espacio (como el crecimiento de las ciudades o la desigualdad), según su enfoque. También deben dar a conocer de manera periódica y clara sus resultados y sus impactos, usando mapas digitales y datos que cualquier persona pueda entender.
- Art. 100Este artículo dice que todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) tienen la obligación de apoyar a los observatorios urbanos, que son como centros de estudio de las ciudades. El apoyo consiste en compartir información clara y sencilla sobre cómo se planea y construye el desarrollo de las ciudades, así como sobre los permisos y decisiones que afectan el crecimiento urbano. También deben promover investigaciones, mejorar la forma en que se recolecta y usa la información, y crear espacios donde la gente pueda opinar y pedir datos. Además, los gobiernos estatales son los encargados de hacer las reglas específicas para que estos observatorios funcionen.
- Art. 101Este artículo dice que el gobierno (Federación, estados, municipios y alcaldías) debe juntar esfuerzos y dinero con empresas y organizaciones sociales, siempre y cuando tengan presupuesto disponible, para mejorar las ciudades y el campo. Entre todos tienen que hacer cosas como aplicar planes de desarrollo urbano, dar descuentos en impuestos o créditos para ordenar los asentamientos humanos, invertir en reservas de tierra, servicios como agua y luz, y construir espacios públicos. También deben proteger el patrimonio natural y cultural, simplificar los trámites para construir, y fortalecer a los gobiernos locales para que trabajen mejor en esto. Además, tienen que modernizar los registros de propiedades, actualizar las leyes locales, usar tecnología para cuidar el medio ambiente y combatir el cambio climático, y mejorar la movilidad para que sea incluyente. Por último, deben asegurar espacios públicos seguros y accesibles para todos, especialmente para la gente más vulnerable.
- Art. 102Los gobiernos de los estados y municipios pueden pedir préstamos para proyectos de desarrollo urbano, pero primero deben cumplir con la Ley de Disciplina Financiera. También necesitan un documento oficial que diga que su proyecto sigue las reglas y planes de desarrollo urbano. Además, las Secretarías de Hacienda y de Desarrollo Urbano trabajarán juntas para que los proyectos del gobierno federal cumplan con esta ley. Para obras de telecomunicaciones y radiodifusión, también se coordinarán con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
- Art. 103El artículo 103 dice que antes de empezar cualquier obra o servicio público, el gobierno debe planearla siguiendo las reglas de esta ley y también los planes de cómo está organizada la ciudad, el desarrollo urbano y el de la zona metropolitana. Esto aplica al Título Décimo Tercero, que habla sobre cómo los ciudadanos pueden denunciar irregularidades y las sanciones que se aplican. En pocas palabras, cada obra debe ajustarse a lo que ya está planeado para tu ciudad o región, y no se puede hacer al aventón.
- Art. 104Cada estado de México tiene que crear formas para que la gente común pueda vigilar que se cumplan las leyes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. En esto pueden participar los vecinos, los usuarios de servicios, escuelas, organizaciones sociales, asociaciones de profesionistas y grupos de observación ciudadana. Su labor es revisar que se sigan las normas oficiales mexicanas y los planes de desarrollo urbano, y si ven que alguien no cumple, pueden denunciarlo ante las autoridades encargadas del ordenamiento territorial.
- Art. 105Cualquier persona, ya sea una persona como tú o una empresa, puede reportar a las autoridades encargadas del ordenamiento territorial o a otras autoridades locales cualquier acción o falta que vaya en contra de las reglas de esta ley, las leyes del estado, las normas oficiales o los planes que aquí se mencionan. También tienes derecho a pedir que se tomen medidas de seguridad y se apliquen castigos, y puedes solicitar que te representen ante las autoridades administrativas o los jueces cuando sea necesario.
- Art. 106Cualquier persona puede hacer una denuncia ciudadana, solo necesitas presentarla por escrito o por algún medio electrónico (como un correo). En la denuncia debes incluir: tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio y teléfono (si tienes); explicar qué pasó (actos, hechos o cosas que no se hicieron); dar datos para identificar a quien crees que cometió la falta; y ofrecer las pruebas que tengas. Si la denuncia es claramente sin sentido, falsa, hecha de mala fe o no tiene fundamento, no la recibirán para investigar y te avisarán por qué no procede.
- Art. 107Cuando alguien presenta una queja o denuncia, los funcionarios públicos que tengan información importante sobre el caso están obligados a entregarla si la autoridad se las pide. Si la información es confidencial o secreta por ley, el funcionario debe avisarle a la autoridad que la pidió, y esta autoridad tiene la obligación de guardar el secreto y no compartirla con nadie.
- Art. 108Si causas un daño al ordenamiento territorial (cómo se organizan las ciudades y el campo), los asentamientos humanos (colonias, pueblos) o el desarrollo urbano (calles, servicios), tienes que repararlo aunque ya te hayan castigado con otra multa o sanción. La ley civil te obliga a pagar o arreglar el problema que generaste. Si por no cumplir esta ley o los planes de desarrollo urbano se ocasionaron pérdidas, los afectados pueden pedirle a la autoridad un dictamen técnico (un documento con la opinión de expertos). Ese dictamen sirve como prueba en un juicio, si lo presentas. Además, cada estado de México debe crear sus propias reglas para determinar quién es responsable y cómo reparar los daños al territorio, las colonias, el desarrollo urbano o sus instalaciones (como tuberías, edificios o parques).
- Art. 109Si un servidor público (alguien que trabaja en el gobierno o en un cargo público) desobedece esta ley, las leyes de tu estado o los planes oficiales relacionados, se puede meter en problemas. Eso significa que le van a exigir cuentas y lo pueden castigar, ya sea con multa, suspensión o algo más serio. Todo depende de lo que digan las leyes que ya existen para estos casos. En pocas palabras, si un funcionario público no cumple, le va a ir mal.
- Art. 110Este artículo dice que cualquier contrato, acuerdo o trato sobre terrenos o propiedades que vaya en contra de lo que marca esta ley, las leyes de tu estado o los planes oficiales de desarrollo urbano, no será válido. Es decir, aunque firmes un papel o hagas un trato, si no respeta esas reglas, no tendrá valor legal. No importa si lo firmaste frente a un notario; si no cumple, no sirve para nada. Así que, antes de comprar, vender o usar un terreno, asegúrate de que todo esté apegado a la ley y a los planes autorizados.
- Art. 111El artículo 111 dice que serán inválidos (como si no hubieran existido) los contratos o acuerdos sobre terrenos o propiedades si: 1. Van en contra de los planes de desarrollo urbano, como los usos de suelo permitidos, reservas o destinos que las autoridades hayan establecido. 2. No incluyen los permisos, licencias o autorizaciones necesarias para realizar construcciones o cambios en el terreno. 3. Se vende o transfiere la propiedad sin respetar el derecho de preferencia que explica el artículo 84 de esta misma ley (que da prioridad a ciertas personas o instituciones para comprar). Esta nulidad la declaran las autoridades correspondientes, y cualquier persona puede pedirla ante la fiscalía o mediante denuncias populares, según los procedimientos de cada estado.
- Art. 112Los notarios y otros funcionarios que pueden firmar documentos importantes (como escrituras) tienen permitido aprobar de forma definitiva contratos o acuerdos sobre terrenos o propiedades, ya sea que pertenezcan a particulares, al gobierno o a comunidades. Pero antes de hacerlo, deben asegurarse de que existan todos los permisos, licencias o autorizaciones que las autoridades correspondientes hayan dado para usar o vender esos terrenos, siguiendo lo que dice la ley. Además, esos permisos deben aparecer mencionados o copiados en los documentos que firmen. También están obligados a incluir en las escrituras de venta de propiedades una cláusula especial que diga que el comprador debe respetar los planes de desarrollo urbano, especialmente el uso que se le puede dar al terreno (por ejemplo, si es para construir casas o para áreas verdes) y que no se puede cambiar su clasificación como Área Urbanizable.
- Art. 113Si alguien te da un permiso para construir o usar un terreno, pero ese permiso no sigue lo que dicen los planes de Desarrollo Urbano (las reglas oficiales de cómo se debe usar el suelo en tu ciudad o zona), ese permiso no vale para nada. Tampoco se puede registrar en el gobierno ninguna escritura, contrato o cambio de dueño de un terreno si no cumple con esas reglas de Desarrollo Urbano. En el caso de terrenos de ejidos o comunidades, los documentos del Registro Agrario Nacional deben incluir obligatoriamente las indicaciones de esos planes, como por ejemplo si se puede o no construir en ciertas áreas.
- Art. 114El artículo 114 dice que cuando se registre una propiedad en el Registro Público o en el catastro, ahí deben aparecer todos los datos sobre cómo se puede usar ese terreno. Esto incluye qué tipo de construcción está permitida, si tiene límites de altura o tamaño, y cualquier otra regla de urbanismo que le aplique según los planes de desarrollo de la ciudad. En otras palabras, antes de comprar un terreno o casa, tienes derecho a saber exactamente qué restricciones tiene, como si puedes construir un negocio o solo vivienda. Así evitas sorpresas después.
- Art. 115Si una dependencia del gobierno federal va a construir o invertir en algo, debe seguir las reglas de cómo se puede usar el suelo y cómo deben crecer las ciudades. Esas reglas las decide cada municipio o estado en sus planes de desarrollo urbano. Así que el gobierno federal no puede hacer obras donde quiera, sino respetando lo que ya está planeado para cada zona. Básicamente, la construcción federal debe ponerse de acuerdo con los planes locales de crecimiento.
- Art. 116Si eres autoridad municipal y haces un plan de desarrollo urbano, tienes la obligación de registrarlo oficialmente. Si no lo haces, o si el encargado del registro no lo realiza o lo hace mal, ambos pueden recibir un castigo de acuerdo a la ley. En pocas palabras, es obligatorio inscribir estos planes y quien no lo haga será sancionado.
- Art. 117Si una autoridad te da recomendaciones por una ley y no las sigues, la Secretaría puede hacer público que no las cumpliste. También puede aplicar las sanciones que ya se hayan acordado en los contratos o acuerdos que firmaste, siempre que estén basadas en lo que dice la ley. En pocas palabras, si no haces caso, pueden exhibirte y castigarte según lo pactado.
- Art. 118Si alguien deja que otras personas se metan a vivir o construir en terrenos que no son legales, o permite que se construya en zonas peligrosas como cerca de ríos o barrancos, o en áreas protegidas al lado de instalaciones importantes como carreteras federales o de seguridad nacional, esa persona puede meterse en problemas. También aplica si no respetan las reglas sobre dónde se puede o no construir. Las consecuencias pueden ser multas, demandas o hasta ir a la cárcel, según lo grave que sea el caso.
- Art. 119El artículo 119 dice que todas las autoridades del país (federales, estatales y municipales) deben guardar y cuidar los documentos y expedientes relacionados con el desarrollo urbano, como permisos de construcción o trámites de uso de suelo. También están obligadas a dar esa información a cualquier persona que la pida, siempre siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales. Los artículos transitorios establecen cuándo entra en vigor esta ley, que es al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial. Además, se cancela la ley anterior de 1993 y se les da plazos a las autoridades (de 6 meses a 2 años) para ajustar sus propias reglas, planes y programas de desarrollo urbano, especialmente en ciudades grandes y en la Ciudad de México.