Artículo 47 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si eres dueño de un terreno o casa en una ciudad o pueblo, tienes que usarlo según lo que digan los planes de desarrollo urbano de tu municipio. Esas reglas definen en qué se puede ocupar cada terreno, por ejemplo, si es para vivienda, comercio o áreas verdes. Las autoridades locales son las que deciden esos usos y pueden poner reservas o límites. En pocas palabras, no puedes hacer lo que quieras con tu propiedad, sino lo que permita el plan de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 47. Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las Provisiones, Reservas, Usos y Destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.