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Artículo 46 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno o los municipios hagan planes para crecer una ciudad o construir casas, fábricas o carreteras, tienen que seguir las reglas oficiales de seguridad y cuidar que no haya riesgos, como inundaciones o deslaves. También deben checar los mapas de peligros que ya existen (llamados atlas de riesgos) para decidir dónde se puede construir y qué tipo de construcciones se permiten. Si alguien pide permiso para levantar un edificio o hacer una obra grande, la autoridad debe analizar si hay peligros y, si es necesario, exigir medidas para proteger a la gente, como lo marca la Ley de Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 46. Los planes o programas de Desarrollo Urbano deberán considerar las normas oficiales mexicanas emitidas en la materia, las medidas y criterios en materia de Resiliencia previstos en el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y en los atlas de riesgos para la definición de los Usos del suelo, Destinos y Reservas. Las autorizaciones de construcción, edificación, realización de obras de infraestructura que otorgue la Secretaría o las entidades federativas y los municipios deberán realizar un análisis de riesgo y en su caso definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil. TÍTULO QUINTO DE LAS REGULACIONES DE LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN Capítulo Único De las regulaciones de la Propiedad en los Centros de Población LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 28 de 58

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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