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Artículo 45 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se hagan planes para el crecimiento de las ciudades, estos deben tomar en cuenta las reglas ecológicas, como las que vienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y en las normas oficiales mexicanas sobre el medioambiente. También, cuando el gobierno dé permisos para proyectos que puedan afectar la naturaleza, debe revisar que esos proyectos cumplan con las leyes y planes de desarrollo urbano. En pocas palabras, lo que se construye en las ciudades y lo que se hace para cuidar el ambiente tienen que ir de la mano.

Texto oficial

Artículo 45. Los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica. Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de Desarrollo Urbano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.