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Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el ayuntamiento (el gobierno municipal) aprueba un plan de desarrollo urbano, antes de inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad, tiene que consultar al gobierno del estado para asegurarse de que el plan esté alineado con los planes estatales y federales. El gobierno del estado tiene 90 días hábiles para responder si el plan es correcto o no; si no responde en ese tiempo, se considera automáticamente aprobado (eso es la "afirmativa ficta"). Si la respuesta es negativa, el estado debe explicar claramente por qué y dar recomendaciones para que el municipio haga los cambios necesarios.

Texto oficial

Artículo 44. El ayuntamiento, una vez que apruebe el plan o programa de Desarrollo Urbano, y como requisito previo a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberá consultar a la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate, sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de dicho instrumento con la planeación estatal y federal. La autoridad estatal tiene un plazo de noventa días hábiles para dar respuesta, contados a partir de que sea presentada la solicitud señalará con precisión si existe o no la congruencia y ajuste. Ante la omisión de respuesta opera la afirmativa ficta. En caso de no ser favorable, el dictamen deberá justificar de manera clara y expresa las recomendaciones que considere pertinentes para que el ayuntamiento efectúe las modificaciones correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 27) ↗

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