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Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de todo el país (desde el gobierno federal hasta los municipios) deben asegurarse de que se cumplan los planes de cómo crecen las ciudades y que se respete tanto esta ley como las leyes de cada estado. En pocas palabras, son los encargados de vigilar que las reglas de construcción y desarrollo urbano se sigan al pie de la letra. Si alguien no obedece, ellos pueden aplicar multas o sanciones.

Texto oficial

Artículo 43. Las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en la esfera de sus respectivas competencias, harán cumplir los planes o programas de Desarrollo Urbano y la observancia de esta Ley y la legislación estatal de Desarrollo Urbano.

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 27) ↗

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