Artículo 42 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los gobiernos de los estados (las leyes locales) deben hacer reglas para que dos o más municipios pequeños, de menos de 100 mil habitantes, puedan juntarse y cooperar. La idea es que creen y mantengan un Instituto Municipal de planeación, que es como una oficina que ayuda a planear el desarrollo de esos lugares. Ese instituto se va a encargar de cosas que le interesan a cada municipio por separado y también de lo que comparten entre ellos, como servicios o problemas comunes. Todo lo que hagan tiene que estar alineado y coordinado con los planes de Desarrollo Urbano que ya existen según esta Ley, para que no haya contradicciones.
Texto oficial
Artículo 42. Las leyes locales establecerán esquemas de asociación y cooperación mutua entre dos o más municipios para crear y mantener un Instituto Municipal de planeación para las localidades menores a cien mil habitantes que, en su caso, tratarán temas de interés de cada municipio y aquellos que posiblemente compartan entre ellos, estos deberán tener la debida congruencia, coordinación y ajuste con planes o programas de Desarrollo Urbano elaborados conforme a las disposiciones de esta Ley. Artículo reformado DOF 01-06-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.