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Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos de los estados (las leyes locales) deben hacer reglas para que dos o más municipios pequeños, de menos de 100 mil habitantes, puedan juntarse y cooperar. La idea es que creen y mantengan un Instituto Municipal de planeación, que es como una oficina que ayuda a planear el desarrollo de esos lugares. Ese instituto se va a encargar de cosas que le interesan a cada municipio por separado y también de lo que comparten entre ellos, como servicios o problemas comunes. Todo lo que hagan tiene que estar alineado y coordinado con los planes de Desarrollo Urbano que ya existen según esta Ley, para que no haya contradicciones.

Texto oficial

Artículo 42. Las leyes locales establecerán esquemas de asociación y cooperación mutua entre dos o más municipios para crear y mantener un Instituto Municipal de planeación para las localidades menores a cien mil habitantes que, en su caso, tratarán temas de interés de cada municipio y aquellos que posiblemente compartan entre ellos, estos deberán tener la debida congruencia, coordinación y ajuste con planes o programas de Desarrollo Urbano elaborados conforme a las disposiciones de esta Ley. Artículo reformado DOF 01-06-2021

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 27) ↗

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