- Ley
- LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las zonas y terrenos de una ciudad o población, sin importar si son propiedad pública o privada, deben seguir las reglas que las autoridades pongan sobre cómo usarlos y ordenarlos, según lo que dice esta Ley. Las tierras que se usan para sembrar, criar animales o cuidar bosques, y las reservadas para proteger la naturaleza, se deben usar principalmente para esos propósitos. O sea, no puedes cambiar esas tierras para construir casas o negocios si no hay una razón válida que lo permita.
Texto oficial
Artículo 48. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.