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Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las zonas y terrenos de una ciudad o población, sin importar si son propiedad pública o privada, deben seguir las reglas que las autoridades pongan sobre cómo usarlos y ordenarlos, según lo que dice esta Ley. Las tierras que se usan para sembrar, criar animales o cuidar bosques, y las reservadas para proteger la naturaleza, se deben usar principalmente para esos propósitos. O sea, no puedes cambiar esas tierras para construir casas o negocios si no hay una razón válida que lo permita.

Texto oficial

Artículo 48. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 28) ↗

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