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Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de los estados y municipios son los encargados de aprobar, llevar a cabo, revisar y cambiar los planes de cómo se va a usar el territorio y cómo van a crecer las ciudades. Tienen que hacerlo siguiendo las reglas que marca la ley de su estado y también respetando las normas oficiales mexicanas. Además, están obligados a que tú puedas consultar esos planes fácilmente: tanto yendo a sus oficinas como en su página de internet. Esto lo tienen que hacer conforme a las leyes de transparencia.

Texto oficial

Artículo 28. Los programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal en la materia, y en congruencia con las normas oficiales mexicanas en la materia. Las autoridades públicas encargadas de la ejecución de los planes y programas referidos en este artículo tienen la obligación de facilitar su consulta pública de forma física en sus oficinas y de forma electrónica, a través de sus sitios web, en términos de la legislación en materia de transparencia.

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 22) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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