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Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los estados de México, cuando hagan sus planes de cómo usar el suelo y organizar las ciudades, deben seguir estas reglas: Primero, tomar en cuenta lo que dice el plan nacional de ordenamiento territorial para que todo esté coordinado. Segundo, revisar que su plan esté alineado con otros programas del país, como los de ecología, prevención de desastres y cualquier otro que afecte su territorio. Tercero, basarse en las leyes, reglamentos y normas ya existentes, y en los planes de zonas más grandes que ya estén hechos. Además, esos planes estatales deben incluir: un análisis de la situación actual y lo que se espera lograr, estrategias a mediano y largo plazo para alcanzarlo, acciones y proyectos clave, metas con fechas para medir resultados, herramientas para cumplir el programa, y asegurarse de que todo coincida con el atlas nacional de riesgos.

Texto oficial

Artículo 29. Las entidades federativas, al formular sus programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano correspondientes, deberán considerar los elementos siguientes: I. Los lineamientos generales de articulación y congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial; II. El análisis y congruencia territorial con el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los programas de ordenamiento ecológico, de prevención de riesgos y de otros programas sectoriales que incidan en su ámbito territorial estatal, y III. El marco general de leyes, reglamentos y normas y los planes territoriales de ámbitos territoriales más amplios o que se inscriben en el plan o programa en formulación. Los programas contendrán: a) El análisis de la situación, sus tendencias, y la enunciación de objetivos y resultados deseados, que deben abordarse simultáneamente; así como la forma en la cual se efectuará el diagnóstico y pronósticos tendenciales y normativos, que resumen la confrontación entre la realidad y lo deseado; b) Las estrategias a mediano y largo plazo para su implementación, su evaluación y selección de la más favorable para cerrar las brechas entre la situación, sus tendencias y el escenario deseado; c) La definición de las acciones y de los proyectos estratégicos que permitan su implementación; d) La determinación de metas y los mecanismos y periodos para la evaluación de resultados; e) Los instrumentos para el cumplimiento y ejecución del programa, y f) La congruencia con el atlas nacional de riesgos.

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 22) ↗

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