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Artículo 30 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 30 dice que cada estado debe definir cómo los ciudadanos y las empresas pueden participar en la creación, cambio y revisión de los planes de desarrollo urbano (los proyectos que deciden cómo crecen las ciudades). Para aprobar o modificar esos planes, se debe seguir este proceso: 1. La autoridad estatal o municipal debe avisar públicamente que va a empezar a planear y mostrar el borrador del plan para que todos lo conozcan. 2. Se pondrá un plazo para que la gente dé sus opiniones por escrito o por internet. 3. Las autoridades deben explicar por qué rechazan algunas ideas y poner las respuestas a la vista de todos, tanto en papel como en sus páginas web, antes de aprobar el plan. 4. Una vez aprobado, el plan debe publicarse en el diario oficial del estado para que sea ley, y la autoridad debe difundirlo lo más posible.

Texto oficial

Artículo 30. La legislación estatal de Desarrollo Urbano determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de Desarrollo Urbano. En la aprobación y modificación de los planes o programas se deberá contemplar el siguiente procedimiento: I. La autoridad estatal o municipal competente dará aviso público del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto de plan o programa de Desarrollo Urbano o sus modificaciones, difundiéndolo ampliamente; LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 23 de 58 II. Se establecerá un plazo y un calendario de audiencias públicas para que los interesados presenten en forma impresa en papel y en forma electrónica a través de sus sitios web, a las autoridades competentes, los planteamientos que consideren respecto del proyecto del plan o programa de Desarrollo Urbano o de sus modificaciones; III. Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán fundamentarse y estarán a consulta pública en las oficinas de la autoridad estatal o municipal correspondiente, en forma impresa en papel y en forma electrónica a través de sus sitios web, durante el plazo que establezca la legislación estatal, previamente a la aprobación del plan o programa de Desarrollo Urbano o de sus modificaciones, y IV. Cumplidas las formalidades para su aprobación, el plan o programa respectivo o sus modificaciones podrán ser expedidos por la autoridad competente y para su validez y obligatoriedad deberán ser publicados en el órgano de difusión oficial del gobierno del estado correspondiente. Además, la autoridad que lo expide procurará su amplia difusión pública a través de los medios que estime convenientes. Capítulo Quinto Programas Metropolitanos y de Zonas Conurbadas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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