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Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que dos o más ciudades de diferentes estados de México están tan juntas que ya no se sabe dónde termina una y empieza la otra. En ese caso, el gobierno federal, los gobiernos de esos estados y los municipios o alcaldías involucrados deben ponerse de acuerdo para planificar cómo crecen juntos, siguiendo esta ley. A esa unión de ciudades se le llama Zona Metropolitana o conurbada interestatal. Además, para que la planeación funcione mejor, se recomienda crear un instituto metropolitano de planeación, formado por representantes de cada municipio de esa zona.

Texto oficial

Artículo 31. Cuando uno o más centros urbanos situados en territorios municipales o demarcaciones territoriales de dos o más entidades federativas formen una continuidad física y demográfica, la Federación, las entidades federativas, los municipios o las Demarcaciones Territoriales respectivas, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros urbanos con apego a lo dispuesto por esta Ley, y constituirán una Zona Metropolitana o conurbada interestatal, la cual procurará contar con un instituto metropolitano de planeación, integrado y operado por miembros de cada municipio que constituye dicha zona metropolitana. Artículo reformado DOF 01-06-2021

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 23) ↗

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