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Artículo 32 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México deben ponerse de acuerdo para crear una Zona Metropolitana o zona conurbada, que es cuando dos o más ciudades están tan cerca que se vuelven una sola en la práctica. Esto aplica si las ciudades están en el mismo estado o en estados vecinos, y es necesario planear juntos su crecimiento. Para las zonas que juntan dos o más estados, se formará una comisión permanente con un representante de cada estado y municipio, más un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que será el que la presida. Esta comisión sirve para que gobierno, empresas y ciudadanos trabajen coordinados, y se encargará de crear, aprobar y vigilar el plan de ordenamiento de esa zona metropolitana.

Texto oficial

Artículo 32. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales deberán convenir la delimitación y constitución de una Zona Metropolitana o conurbada cuando sea procedente el estudio y planeación conjunta de dos o más Centros de Población, situados en el territorio de una entidad federativa o en el territorio de entidades federativas vecinas. Párrafo reformado DOF 01-06-2021 En las zonas metropolitanas interestatales y conurbaciones interestatales se constituirá una comisión de ordenamiento, que tendrá carácter permanente y será integrada por un representante de cada entidad federativa y de cada municipio que lo integre, así como un representante de la Secretaría quien lo presidirá; funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado. Dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación de la Zona Metropolitana o conurbada interestatal e intermunicipal, así como gestionará y evaluará su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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