Artículo 33 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando varias ciudades o colonias crecen y se juntan formando una zona metropolitana, aunque estén en diferentes municipios del mismo estado, el gobierno local (estatal) es el encargado de poner las reglas para que funcione bien. Pero también deben coordinarse con el gobierno federal y con los gobiernos de los municipios para planear el desarrollo de toda esa zona. Se busca que creen un instituto de planeación metropolitana y que la gente pueda participar en las decisiones. Todo esto para que los servicios públicos como agua, luz o transporte funcionen mejor y no falten.
Texto oficial
Artículo 33. Las zonas metropolitanas o conurbaciones ubicadas en el territorio de uno o más municipios de una misma entidad federativa, serán reguladas por la legislación local y se coordinarán con las autoridades federales y estatales, atendiendo a los principios, políticas y lineamientos a que se refiere esta Ley. Los gobiernos Federal, estatales y municipales planearán de manera conjunta y coordinada su desarrollo, procurando la creación y operación de un instituto metropolitano de planeación y la participación efectiva de la sociedad, así como para la más eficaz prestación de los servicios públicos. Artículo reformado DOF 01-06-2021 LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 24 de 58
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