Artículo 27 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada seis años, el Presidente de la República debe aprobar un plan nacional para decidir cómo se usa el suelo, dónde se construye y cómo crecen las ciudades; ese plan se tiene que revisar y corregir todo el tiempo. Si quieren hacerle cambios, tienen que seguir los mismos pasos que se usaron para aprobarlo. La Secretaría (que es la dependencia encargada, como la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano) tiene la obligación de invitar a la gente común a participar cuando se haga o actualice ese plan, tal como lo marca la Ley de Planeación. Cada año, esa misma Secretaría debe presentarle al Consejo Nacional un informe para mostrar cómo va la ejecución y el seguimiento del plan.
Texto oficial
Artículo 27. El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano será aprobado cada seis años por el titular del Ejecutivo Federal con la opinión del Consejo Nacional y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación. Sus modificaciones se realizarán con las mismas formalidades previstas para su aprobación. La Secretaría promoverá la participación social en la elaboración, actualización y ejecución del programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Planeación y con la intervención de los órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural previstos en el artículo 19 de esta Ley. La Secretaría, anualmente, presentará al Consejo Nacional un informe de ejecución y seguimiento del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 22 de 58 Capítulo Cuarto Programas Estatales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.