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Artículo 68 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades de todos los niveles (federal, estatal o municipal) deben verificar, antes de darte un permiso para construir, cambiar el uso del suelo o desarrollar terrenos, que se cumplan las leyes que previenen riesgos en zonas donde vive la gente. Cada estado debe tener sus propias reglas para proteger a la población y sus propiedades de peligros o desastres en los asentamientos humanos. Además, si se va a expandir la ciudad, fraccionar terrenos o hacer conjuntos habitacionales, las autoridades tienen que asegurarse de que no se ocupen áreas de alto riesgo, a menos que se tomen las medidas de prevención necesarias.

Texto oficial

Artículo 68. Es obligación de las autoridades federales, estatales o municipales asegurarse, previamente a la expedición de las autorizaciones para el uso, edificación o aprovechamiento urbano o habitacional, cambio de uso del suelo o impactos ambientales del cumplimiento de las leyes estatales y federales en materia de prevención de riesgos en los Asentamientos Humanos. La legislación estatal contendrá las normas a fin de garantizar la seguridad y protección de la población y sus bienes por contingencias y riesgos en los Asentamientos Humanos. Todas las acciones que impliquen la expansión del área urbana, para el fraccionamiento de terrenos o conjuntos habitacionales, para la subdivisión o parcelación de la tierra, para el cambio de Usos del suelo o en autorizaciones de impacto ambiental, las autoridades federales, estatales o municipales deberán asegurarse que no se ocupen áreas de alto riesgo, sin que se tomen las medidas de prevención correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.