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Artículo 69 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades del gobierno federal, estatal y municipal tienen la obligación de verificar que en toda obra, acción o inversión que realicen o autoricen se cumplan las reglas para prevenir desastres en colonias, pueblos y ciudades, tanto de esta Ley como de la Ley General de Protección Civil. Además, la Secretaría encargada fomentará la creación de reglas, guías y manuales para hacer más fuertes y preparadas a las zonas urbanas y metropolitanas ante desastres. También impulsará que los estados y municipios elaboren guías de resiliencia urbana, que ayuden a identificar riesgos y los recursos necesarios para recuperarse después de una catástrofe.

Texto oficial

Artículo 69. Es obligación de las autoridades federales, estatales y municipales asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los Asentamientos Humanos que esta Ley y la Ley General de Protección Civil establecen. La Secretaría promoverá la emisión de las normas, lineamientos y manuales para fortalecer los procesos de Resiliencia urbana y para las zonas metropolitanas. Asimismo, promoverá en las entidades federativas y en los municipios, la elaboración de guías de Resiliencia urbana y metropolitana que permitan la identificación de riesgos y recursos para la recuperación de contingencias catastróficas. TÍTULO SÉPTIMO DE LA MOVILIDAD Capítulo Único De la Movilidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.