Artículo 70 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la gente debe poder escoger cómo moverse por la ciudad. Las políticas de transporte y vialidad tienen que asegurarse de que puedas llegar fácilmente a los servicios, tiendas y oportunidades que hay en tu zona, ya sea en camión, coche, bici o caminando. La idea es que nadie tenga dificultades para acceder a lo que necesita por falta de opciones para transportarse.
Texto oficial
Artículo 70. Para la accesibilidad universal de los habitantes a los servicios y satisfactores urbanos; las políticas de Movilidad deberán asegurar que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen sus Centros de Población. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 36 de 58 Las políticas y programas para la Movilidad será parte del proceso de planeación de los Asentamientos Humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.