- Ley
- LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre las obras que deben tener estudios de prevención de riesgos, como los que revisan peligros de temblores o inundaciones. Si no hay una regla específica, se exigen estos estudios para obras como puertos, aeropuertos, carreteras, tuberías, plantas de basura peligrosa, hospitales públicos, escuelas y gasolineras. Además, en las zonas consideradas de alto riesgo no se permite construir nada permanente, a menos que primero se tomen medidas para reducir el peligro. Los gobiernos estatales y municipales deben cambiar sus planes de desarrollo urbano para que esas zonas no se puedan urbanizar o solo se usen para actividades que no pongan en riesgo a la gente.
Texto oficial
Artículo 67. Independientemente de los casos a que alude el artículo anterior, cuando no exista regulación expresa, las obras e instalaciones siguientes deberán contar con estudios de prevención de riesgo, tomando en cuenta su escala y efecto: I. Las obras de infraestructura portuaria, aeroportuaria y las vías generales de comunicación; II. Los ductos y redes de infraestructura vial, hidráulica y de energía primaria; III. Instalaciones de tratamiento, confinamiento, eliminación o disposición de residuos peligrosos y municipales; IV. Los equipamientos de propiedad pública donde se brinden servicios de salud, educación, seguridad, transporte y abasto, y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 35 de 58 V. Las instalaciones de almacenamiento, confinamiento, distribución, venta o transformación de combustibles. Los estudios de prevención de riesgos geológicos e hidrometeorológicos contendrán las especificaciones, responsables técnicos, requisitos y alcances que determine el acuerdo que para tales efectos publique la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría. Las autorizaciones para el Crecimiento urbano deberán ajustarse a dichos estudios, y en ningún caso podrán asignarse usos o aprovechamientos urbanos o Asentamientos Humanos en zonas de alto riesgo que no hubieran tomado medidas de mitigación previas. En tales zonas estará estrictamente prohibido realizar cualquier obra o edificación de carácter permanente. Las autoridades estatales y municipales competentes realizarán las modificaciones necesarias a los planes y programas de Desarrollo Urbano y ordenación territorial para que las zonas consideradas como de riesgo no mitigable se clasifiquen como no urbanizables o con usos compatibles con dicha condición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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