Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 66 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres construir o hacer un proyecto en una zona que el gobierno ya identificó como de alto riesgo (según los planes de desarrollo urbano), las autoridades no te van a dar el permiso hasta que pidas un estudio de prevención de riesgo. Ese estudio debe demostrar que ya tomaste las medidas necesarias para reducir el peligro, como lo marcan la Ley de Protección Civil y las normas oficiales mexicanas. O sea, si está en una zona riesgosa, primero comprueba que es seguro construir ahí, y luego pide tu permiso.

Texto oficial

Artículo 66. Tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo conforme a los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial aplicables, las autoridades antes de otorgar licencias relativas a Usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un estudio de prevención de riesgo que identifique que se realizaron las medidas de mitigación adecuadas, en los términos de las disposiciones de esta Ley, la Ley General de Protección Civil y las normas oficiales mexicanas que se expidan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.