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Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas, empresas o instituciones, ya sean del gobierno o privadas, deben seguir las reglas de este capítulo. Estas reglas sirven para controlar cómo se usa el terreno, como construir casas, carreteras o servicios urbanos, en zonas donde hay peligros como temblores, deslaves o inundaciones. La idea es evitar que la gente corra riesgos y que sus propiedades no sufran daños. También busca reducir los problemas económicos y sociales que estos desastres causan en las ciudades.

Texto oficial

Artículo 65. Las normas del presente capítulo son obligatorias para todas las personas, físicas y morales, públicas o privadas y tienen por objeto establecer las especificaciones a que estarán sujetos los procesos de ocupación del territorio, tales como aprovechamientos urbanos, edificación de obras de infraestructura, Equipamiento Urbano y viviendas, en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los Centros de Población.

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 34) ↗

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