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Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada estado de México debe crear sus propias reglas para prevenir y manejar situaciones de riesgo, como desastres naturales o accidentes. Esto incluye desde evitar que la gente viva en zonas peligrosas hasta, si es necesario, mover comunidades enteras a lugares más seguros. También tienen que preparar un plan con dinero y recursos para actuar rápido cuando ocurra una emergencia y para reparar los daños después. En pocas palabras, la idea es que las ciudades puedan aguantar mejor los problemas y recuperarse más rápido, a esto se le llama "resiliencia".

Texto oficial

Artículo 64. La legislación local establecerá estrategias de Gestión Integral de Riesgos, incluyendo acciones de prevención y, en su caso, de reubicación de Asentamientos Humanos, así como acciones reactivas tales como previsiones financieras y operativas para la recuperación. En general, deberán promover medidas que permitan a las ciudades incrementar su Resiliencia.

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 34) ↗

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