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Artículo 63 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo del Título Sexto habla sobre cómo los ejidos o comunidades rurales pueden regularizar terrenos donde ya hay casas construidas sin permiso, o bien crear zonas para que la comunidad crezca de manera ordenada. Para hacerlo, deben seguir las reglas de esta ley, las leyes locales de desarrollo urbano, los planes de zonificación del municipio y las normas oficiales mexicanas. Además, el municipio donde está el ejido tiene que participar y dar su visto bueno en todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 63. Para constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanización ejidal y su reserva de Crecimiento; así como para regularizar la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva deberá ajustarse a esta Ley, a las disposiciones jurídicas locales de Desarrollo Urbano, a la Zonificación contenida en los planes o programas aplicables en la materia y a las normas mexicanas o normas oficiales mexicanas aplicables en la materia. En estos casos, se requiere la intervención del municipio en que se encuentre ubicado el ejido o comunidad. TÍTULO SEXTO RESILIENCIA URBANA Capítulo Único De la Resiliencia Urbana, Prevención y Reducción de Riesgos en los Asentamientos Humanos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.