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Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (alguien que trabaja en el gobierno o en un cargo público) desobedece esta ley, las leyes de tu estado o los planes oficiales relacionados, se puede meter en problemas. Eso significa que le van a exigir cuentas y lo pueden castigar, ya sea con multa, suspensión o algo más serio. Todo depende de lo que digan las leyes que ya existen para estos casos. En pocas palabras, si un funcionario público no cumple, le va a ir mal.

Texto oficial

Artículo 109. La violación a esta Ley, a las leyes estatales en la materia y a los planes o programas a que se refiere este ordenamiento, por parte de cualquier servidor público, dará origen a la responsabilidad y sanciones, en los términos que establece la legislación en la materia.

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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