Artículo 109 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público (alguien que trabaja en el gobierno o en un cargo público) desobedece esta ley, las leyes de tu estado o los planes oficiales relacionados, se puede meter en problemas. Eso significa que le van a exigir cuentas y lo pueden castigar, ya sea con multa, suspensión o algo más serio. Todo depende de lo que digan las leyes que ya existen para estos casos. En pocas palabras, si un funcionario público no cumple, le va a ir mal.
Texto oficial
Artículo 109. La violación a esta Ley, a las leyes estatales en la materia y a los planes o programas a que se refiere este ordenamiento, por parte de cualquier servidor público, dará origen a la responsabilidad y sanciones, en los términos que establece la legislación en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.