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Artículo 110 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier contrato, acuerdo o trato sobre terrenos o propiedades que vaya en contra de lo que marca esta ley, las leyes de tu estado o los planes oficiales de desarrollo urbano, no será válido. Es decir, aunque firmes un papel o hagas un trato, si no respeta esas reglas, no tendrá valor legal. No importa si lo firmaste frente a un notario; si no cumple, no sirve para nada. Así que, antes de comprar, vender o usar un terreno, asegúrate de que todo esté apegado a la ley y a los planes autorizados.

Texto oficial

Artículo 110. No surtirán efectos los actos, convenios, contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravengan esta Ley, la legislación estatal en la materia y los planes o programas a que se refiere este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.