Artículo 111 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 111 dice que serán inválidos (como si no hubieran existido) los contratos o acuerdos sobre terrenos o propiedades si: 1. Van en contra de los planes de desarrollo urbano, como los usos de suelo permitidos, reservas o destinos que las autoridades hayan establecido. 2. No incluyen los permisos, licencias o autorizaciones necesarias para realizar construcciones o cambios en el terreno. 3. Se vende o transfiere la propiedad sin respetar el derecho de preferencia que explica el artículo 84 de esta misma ley (que da prioridad a ciertas personas o instituciones para comprar). Esta nulidad la declaran las autoridades correspondientes, y cualquier persona puede pedirla ante la fiscalía o mediante denuncias populares, según los procedimientos de cada estado.
Texto oficial
Artículo 111. Serán de nulidad los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con la utilización de áreas y predios que: I. Contravengan las disposiciones de los planes o programas de Desarrollo Urbano en cualquiera de sus modalidades, así como a las Provisiones, Usos de suelo, Reservas o Destinos que establezcan; II. No contengan las inserciones relacionadas con las autorizaciones, licencias o permisos para la Acción Urbanística que proceda, y III. Los actos jurídicos de traslación de dominio que se realicen sin respetar el derecho de preferencia a que se refiere el artículo 84 de esta Ley. La nulidad a que se refiere este artículo, será declarada por las autoridades competentes. Dicha nulidad podrá ser solicitada por la instancia de procuración de justicia mediante el ejercicio de la denuncia popular o a través de los procedimientos administrativos regulados en la legislación local.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.