Artículo 112 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios y otros funcionarios que pueden firmar documentos importantes (como escrituras) tienen permitido aprobar de forma definitiva contratos o acuerdos sobre terrenos o propiedades, ya sea que pertenezcan a particulares, al gobierno o a comunidades. Pero antes de hacerlo, deben asegurarse de que existan todos los permisos, licencias o autorizaciones que las autoridades correspondientes hayan dado para usar o vender esos terrenos, siguiendo lo que dice la ley. Además, esos permisos deben aparecer mencionados o copiados en los documentos que firmen. También están obligados a incluir en las escrituras de venta de propiedades una cláusula especial que diga que el comprador debe respetar los planes de desarrollo urbano, especialmente el uso que se le puede dar al terreno (por ejemplo, si es para construir casas o para áreas verdes) y que no se puede cambiar su clasificación como Área Urbanizable.
Texto oficial
Artículo 112. Los notarios y demás fedatarios públicos con facultades para ello, podrán autorizar definitivamente el instrumento público correspondiente a actos, convenios o contratos relacionados con la propiedad, posesión o derechos reales, en regímenes de derecho privado, público o social, previa comprobación de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación con la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la legislación estatal de Desarrollo Urbano y otras disposiciones jurídicas aplicables; mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos. Así mismo, tendrán la obligación de insertar en las escrituras de transmisión de propiedad en que intervengan, cláusula especial en la que se hagan constar, las obligaciones de respetar los planes o programas a los que se refiere esta Ley, en especial el uso o destino del predio objeto de tales actos, y el respeto a la definición de Área Urbanizable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.