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Artículo 113 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te da un permiso para construir o usar un terreno, pero ese permiso no sigue lo que dicen los planes de Desarrollo Urbano (las reglas oficiales de cómo se debe usar el suelo en tu ciudad o zona), ese permiso no vale para nada. Tampoco se puede registrar en el gobierno ninguna escritura, contrato o cambio de dueño de un terreno si no cumple con esas reglas de Desarrollo Urbano. En el caso de terrenos de ejidos o comunidades, los documentos del Registro Agrario Nacional deben incluir obligatoriamente las indicaciones de esos planes, como por ejemplo si se puede o no construir en ciertas áreas.

Texto oficial

Artículo 113. No surtirán efectos los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en los planes o programas de Desarrollo Urbano. No podrá inscribirse ningún acto, convenio, contrato o afectación en los registros públicos de la propiedad o en los catastros, que no se ajuste a lo dispuesto en la legislación de Desarrollo Urbano y en los planes o programas aplicables en la materia. Los certificados parcelarios otorgados por el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho relacionado con la utilización de predios de ejidos o comunidades, deberán contener las cláusulas relativas a la utilización de áreas y predios establecidos en los planes o programas de Desarrollo Urbano vigentes y aplicables a la zona respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.