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Artículo 114 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 114 dice que cuando se registre una propiedad en el Registro Público o en el catastro, ahí deben aparecer todos los datos sobre cómo se puede usar ese terreno. Esto incluye qué tipo de construcción está permitida, si tiene límites de altura o tamaño, y cualquier otra regla de urbanismo que le aplique según los planes de desarrollo de la ciudad. En otras palabras, antes de comprar un terreno o casa, tienes derecho a saber exactamente qué restricciones tiene, como si puedes construir un negocio o solo vivienda. Así evitas sorpresas después.

Texto oficial

Artículo 114. Las inscripciones de los registros públicos de la propiedad, así como las cédulas catastrales, deberán especificar en su contenido los datos precisos de la Zonificación, limitaciones, LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 51 de 58 restricciones y reglas de aprovechamiento contenidas en los planes y programas de Desarrollo Urbano que apliquen a la propiedad inmobiliaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.