Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 108 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si causas un daño al ordenamiento territorial (cómo se organizan las ciudades y el campo), los asentamientos humanos (colonias, pueblos) o el desarrollo urbano (calles, servicios), tienes que repararlo aunque ya te hayan castigado con otra multa o sanción. La ley civil te obliga a pagar o arreglar el problema que generaste. Si por no cumplir esta ley o los planes de desarrollo urbano se ocasionaron pérdidas, los afectados pueden pedirle a la autoridad un dictamen técnico (un documento con la opinión de expertos). Ese dictamen sirve como prueba en un juicio, si lo presentas. Además, cada estado de México debe crear sus propias reglas para determinar quién es responsable y cómo reparar los daños al territorio, las colonias, el desarrollo urbano o sus instalaciones (como tuberías, edificios o parques).

Texto oficial

Artículo 108. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que cause daños o efectos negativos al ordenamiento territorial, Asentamientos Humanos o al Desarrollo Urbano, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable. Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley, las leyes estatales, las normas oficiales mexicanas o a los planes y programas de la materia se hubieren ocasionado daños o perjuicios, las personas interesadas podrán solicitar a la autoridad competente, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio. La legislación estatal establecerá el régimen de responsabilidades y de reparación de daños aplicable a toda persona que cause perjuicios o efectos negativos al ordenamiento territorial, a los Asentamientos Humanos, al Desarrollo Urbano o a sus infraestructuras, edificaciones e instalaciones. Capítulo Segundo Del Régimen Sancionatorio y de Nulidades LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 50 de 58

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.