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Artículo 84 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre el "derecho de preferencia". Esto significa que si alguien quiere vender un terreno que, según los planes de la ciudad, está destinado a ser una zona de reserva (como para crear parques, plazas o espacios públicos), primero se lo deben ofrecer al gobierno (federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México). El gobierno tiene 30 días naturales para decidir si lo compra al mismo precio que ofreció otro comprador, y si le interesa, debe garantizar que pagará. Para que esto funcione, cuando un dueño quiera vender ese terreno, el notario, el juez o la autoridad que maneje la venta debe avisarles a todas las autoridades de gobierno. Así ellas pueden revisar la oferta y decidir si les conviene comprarlo antes que nadie. Además, la ley obliga a que el gobierno tenga reglas claras, rápidas y sencillas para avisar si quiere usar este derecho de compra, sin que se alargue el proceso. Esto aplica especialmente a terrenos vacíos dentro de zonas de reserva que estén señalados en los planes de desarrollo urbano.

Texto oficial

Artículo 84. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, tendrán en los términos de las leyes federales y locales correspondientes, el derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para adquirir los predios comprendidos en las zonas de reserva territorial, para destinarlos preferentemente a la constitución de Espacio Público, incluyendo el suelo urbano vacante dentro de dicha reserva, señaladas en los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial aplicables, cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso. Para tal efecto, los propietarios de los predios, los notarios públicos, los jueces y las autoridades administrativas respectivas, deberán notificarlo a la Secretaría, a la entidad federativa, al municipio y a la Demarcación Territorial correspondiente, dando a conocer el monto de la operación, a fin de que en un plazo de treinta días naturales, ejerzan el derecho de preferencia si lo consideran conveniente, garantizando el pago respectivo. La federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, deberán establecer mecanismos expeditos, simplificados y tiempos límite para manifestar su interés en ejercer el derecho a que alude este artículo. Capítulo Quinto Polígonos de Desarrollo y Construcción Prioritarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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