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Artículo 85 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos de los estados y de los municipios pueden crear zonas especiales, llamadas "polígonos", para desarrollar terrenos que son importantes o estratégicos. En esas zonas, se puede trabajar con empresas privadas o con el gobierno para hacer proyectos de construcción o mejoras. Todo lo que se haga ahí debe seguir lo que dicen los planes de Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano. Si los dueños de los terrenos no pueden o no quieren hacer las obras necesarias en el tiempo acordado, el gobierno estatal puede obligarlos a vender el terreno, ya sea comprándolo directamente o subastándolo, para que el proyecto se realice.

Texto oficial

Artículo 85. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios podrán declarar polígonos para el desarrollo o aprovechamiento prioritario o estratégico de inmuebles, bajo el esquema de sistemas de actuación pública o privada, de acuerdo a los objetivos previstos en dichos instrumentos. Los actos de aprovechamiento urbano deberán llevarse a cabo, tanto por las autoridades como por los propietarios y poseedores del suelo, conforme a tales declaratorias y siempre ajustándose a las determinaciones de los planes o programas de Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano aplicables. En la legislación estatal en la materia, se establecerán los mecanismos de adquisición directa por vías de derecho público o privado o mediante enajenación en subasta pública del suelo comprendido en la declaratoria, para los casos en que los propietarios no tengan capacidad o se nieguen a ejecutar las acciones urbanísticas señaladas en los plazos establecidos, asegurando el desarrollo de los proyectos. Capítulo Sexto Reagrupamiento Parcelario

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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