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Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que los gobiernos de los estados, municipios y CDMX pueden invitar a dueños de terrenos y personas que quieran invertir a juntar varios predios (terrenos) para armar proyectos de desarrollo urbano, siguiendo las reglas locales. Esos terrenos unidos pueden formar "polígonos de actuación" (zonas especiales para desarrollar), para lograr un crecimiento ordenado de la ciudad y aprovechar estímulos o facilidades que ya están en la ley para terrenos vacíos o poco usados. Una vez que se hace la obra o el plan, los dueños e inversionistas recuperan su parte proporcional (lo que les toca según lo que aportaron), ya sea en terreno, en casas o construcciones, o en dinero, según lo acuerden entre ellos.

Texto oficial

Artículo 86. Para la ejecución de los planes o programas de Desarrollo Urbano, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, podrán promover ante propietarios e inversionistas la integración de la propiedad requerida mediante el reagrupamiento de predios, en los términos de las leyes locales relativas. Los predios reagrupados podrán conformar polígonos de actuación a fin de lograr un Desarrollo Urbano integrado y podrán aprovechar los incentivos y facilidades contempladas en esta Ley para la ocupación y aprovechamiento de áreas, polígonos y predios baldíos, subutilizados y mostrencos. Una vez ejecutada la Acción Urbanística, los propietarios e inversionistas procederán a recuperar la parte alícuota que les corresponda, pudiendo ser en tierra, edificaciones o en numerario, de acuerdo a los convenios que al efecto se celebren.

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 42) ↗

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