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Artículo 87 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres juntar varios terrenos para hacer uno más grande (reagruparlos), debes seguir estas reglas. Primero, tienes que respetar el plan de desarrollo urbano de tu ciudad y sacar un permiso especial que se llama dictamen de impacto urbano. Además, alguien tiene que hacerse responsable del proyecto, pagar las obras como calles y drenaje, y todo debe manejarse con un fideicomiso o un acuerdo legal que sea justo y transparente para todos los dueños. No puedes vender los terrenos hasta que estén listas esas obras básicas, a menos que tengas un permiso para hacerlo por partes. Por último, los beneficios y gastos se reparten entre los participantes según un estudio financiero que hace quien propone juntar los terrenos.

Texto oficial

Artículo 87. El reagrupamiento de predios a que alude el artículo anterior, se sujetará a las siguientes normas: I. Cumplir con las determinaciones del plan de Desarrollo Urbano y contar con un dictamen de impacto urbano; LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 43 de 58 II. La administración y desarrollo de los predios reagrupados se realizará mediante fideicomiso o cualquier otra forma de gestión o instrumento legal que garantice la distribución equitativa de beneficios y cargas que se generen, la factibilidad financiera de los proyectos y la transparencia en su administración; III. La habilitación con infraestructura primaria y, en su caso, la urbanización y la edificación se llevará a cabo bajo la responsabilidad del titular de la gestión común; IV. Sólo podrán enajenarse los predios resultantes una vez que hayan sido construidas las obras de habilitación con infraestructura primaria, salvo en los casos en que se trate de proyectos progresivos autorizados con base en la legislación vigente, y V. La distribución de cargas y beneficios económicos entre los participantes se realizará con base en un estudio de factibilidad financiera, que formulará el promovente del reagrupamiento de predios. TÍTULO DÉCIMO INSTRUMENTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO URBANO Capítulo Primero Disposición General

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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