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Artículo 88 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos (municipales, estatales y federal) tienen derecho a cobrarle más impuestos o cuotas a quienes se beneficien directamente de obras públicas, como pavimentación, drenaje o luz. La idea es que no sea el dinero de todos el que pague los proyectos, sino principalmente los dueños de los terrenos que aumentan su valor gracias a esas mejoras. También pueden aplicar multas o cobros más altos a quienes tengan terrenos vacíos o abandonados en zonas donde ya hay servicios, para obligarlos a usarlos o venderlos. Para hacer esto, deben medir el valor del terreno antes de empezar la obra y después calcular cuánto subió, para cobrarles el impuesto sobre esa ganancia.

Texto oficial

Artículo 88. En términos de las leyes locales y federales aplicables, y sin perjuicio de lo previsto por la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponderá a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno la aplicación de mecanismos financieros y fiscales que permitan que los costos de la ejecución o introducción de infraestructura primaria, servicios básicos, otras obras y acciones de interés público urbano se carguen de manera preferente a los que se benefician directamente de los mismos. Así como aquellos que desincentiven la existencia de predios vacantes y subutilizados que tengan cobertura de infraestructura y servicios. Para dicho efecto, realizará la valuación de los predios antes de la ejecución o introducción de las infraestructuras, para calcular los incrementos del valor del suelo sujetos a imposición fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.