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Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México van a trabajar juntos para crear programas de desarrollo social. Esto es para ayudar a las personas dueñas de tierras de ejidos o comunidades, si es que esas tierras se usan para construir casas o desarrollar zonas urbanas. El objetivo es que esas personas puedan integrarse a la vida económica y social de la ciudad, dándoles capacitación para producir y vender productos o servicios. También les van a apoyar para que formen y operen empresas donde ellos mismos participen.

Texto oficial

Artículo 83. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, instrumentarán coordinadamente programas de desarrollo social, para que las y los titulares de derechos ejidales o comunales cuyas tierras sean incorporadas al Desarrollo Urbano y la vivienda, se integren a las actividades económicas y sociales urbanas, promoviendo su capacitación para la producción y comercialización de bienes y servicios y apoyando la constitución y operación de empresas en las que participen los ejidatarios y comuneros. Capítulo Cuarto Del Derecho de Preferencia LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 42 de 58

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 41) ↗

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